CARABINEROS VICTORIA C/ JAVIER ARMANDO CAYUPÁN LÓPEZ
Rol
O-473-2022
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JAVIER ARMANDO CAYUPÁN LÓPEZ, cédula de identidad N° 17.179.670-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Comunidad Manuel Quilapi, Sector Santa Amalia, comuna de Los Sauces, en su calidad de autor del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo en relación 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290 en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 19 de Junio de 2022 en horas de la tarde alrededor de las 20:00 horas, conducía un vehículo motorizado consistente en un vehículo marca Chevrolet, color plateado placa patente KC 87 71, el cual fue controlado por personal de Carabineros en la intersección de Avenida Dartnell con Riquelme en atención a que previamente había recibido información de un ciudadano que daba cuenta que dicho vehículo era conducido por la vía pública en forma zigzagueante y sin las luces prendidas, lo que evidenciaba una conducción en estado de ebriedad. Personal policial controló dicho vehículo en la intersección señalada verificando que el conducto correspondía a don Javier Armando Cayupan López quien se encontraba en evidente estado de ebriedad lo que pudo constatar el personal policial por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar y al descender del móvil este presentaba inestabilidad al caminar, hechos que motivaron su detención, negándose el imputado a realizarse la prueba respiratoria para determinar la presencia de alcohol, no obstante fue trasladado posteriormente hasta el servicio de urgencia, donde se practicó el examen de alcoholemia respectivo.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte policial N° 802 de la 4° Comisaria de Carabineros de Victoria de fecha 19 de Junio de 2022. 2.- Constatación de los funcionarios aprehensores Vicente Garrido Becker
Fundamentos
considerando que se cumplen con los requisitos para ello, considerando lo establecido en los artículos 1 y 7 de la ley 18.216. En cuanto a la pena pecuniaria, será convertida y se le tendrá por cumplida con el tiempo privado de libertad efectuando aplicación de lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. Respecto de la suspensión de licencia de conducir, debe señalarse que la norma del artículo 196 de la ley 18.290, establece “la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento”, y considerando lo razonado en el considerando quinto de la presente sentencia, será otorgada por el plazo ya indicado, todo con exención de costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12 N° 16, 14, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 390, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, y ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don JAVIER ARMANDO CAYUPÁN LÓPEZ ya individualizado a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de cinco años y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor, en grado de consumado, del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad perpetrado el día diecinueve de junio del año dos mil veintidós en la comuna de Victoria. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 7 y 8 de la ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial nocturna en su domicilio ubicado en Comunidad Manuel Quilapi , Sector Santa Amalia, comuna de Los Sauces, por el término de duración de la condena, entre las 22 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente quedando sujeto al control de monitoreo telemático debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio a fin de dar inicio
Texto Completo (Preview)
1 Victoria, uno de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JAVIER ARMANDO CAYUPÁN LÓPEZ, cédula de identidad N° 17.179.670-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Comunidad Manuel Quilapi, Sector Santa Amalia, comuna de Los Sauces, en su calidad de autor del ilícito
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