ITAÚ CORPBANCA S.A./ESPINOZA
Rol
C-21501-2019
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Ha comparecido ITAÚ CORPBANCA, domiciliado en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes y deduce demanda ejecutiva en contra de JULIO CÉSAR ESPINOZA ASTORGA, domiciliado en calle Torrelaguna Nº 346, Conjunto Habitacional Valle Lo Campino, comuna de Quilicura y solicita se le condene al pago de 1.771,443 Unidades de Fomento, equivalentes al día 13 de mayo de 2019 a la suma de $49.094.302, más intereses y costas. Expone que su parte es acreedora de un crédito que consta por escritura pública de mutuo e hipoteca de fecha 27 de enero de 2011, en el que consta que CORPBANCA, hoy ITAÚ CORPBANCA otorgó a don JULIO CÉSAR ESPINOZA ASTORGA, ya individualizado, un mutuo por la suma en dinero equivalente a 2.450 Unidades de Fomento, con un 3,99% de interés anual vencido. Dicha deuda se pagaría en el plazo de 240 meses en cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 01 de mayo de 2011. Agrega que se pactó para el caso de mora o simple retardo de cualquier dividendo por más de 10 días, la aceleración de obligación, quedando como de plazo vencido. Refiere que el ejecutado no pagó la cuota con vencimiento el día 10 de enero de 2019, y que al 13 de mayo de 2019, las cuotas vencidas ascendían a 77,4241 Unidades de Fomento, y que junto a hacer efectivo la aceleración del saldo restante, que correspondía a la misma fecha a 1.694,0189 Unidades de Fomento, hace un total de 1.771,443 Unidades de Fomento, razón por la cual solicita lo ya referido. RIT« » Foja: 1 Al comparecer el ejecutado dedujo las excepciones contempladas en los numerales 7º y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La primera alegación se sustenta en el hecho de que el ejecutante no dio cumplimiento al pago del impuesto previsto en el Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, y que por lo tanto al no darse cumplimiento a dicha obligación tributaria, el pagaré carece de título ejecutivo al tenor del artículo 26 del Decreto Ley N° 3475. Respecto d
Fundamentos
considerando: Primero: Ha comparecido ITAÚ CORPBANCA y deduce demanda ejecutiva en contra de JULIO CÉSAR ESPINOZA ASTORGA solicitando se le condene al pago de 1.771,443 Unidades de Fomento, equivalentes al día 13 de mayo de 2019 a la suma de $49.094.302, más intereses y costas, pretensión que sustenta en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Al comparecer el ejecutado dedujo las excepciones contempladas en el numeral 7º y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, planteamientos que fueron expuestos en la primera parte de este fallo. Tercero: La parte ejecutada acompaño como prueba los siguientes documentos: 1) Copia de cedula de identidad del demandado; 2) Copias simples de comprobantes de RIT« » Foja: 1 pago de dividendos con vencimiento diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019. Por su parte, la demandante, al evacuar traslado acompaño el detalle de dividendos pagados por el ejecutado, de fecha 22 de octubre de 2019. Cuarto: Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, consta en el mutuo sub-lite (página 23 vuelta), la mención expresa de que “EI pago de Impuesto al Mutuo se canceló con Formulario número veinticuatro, Folio cuatro ocho uno ocho cero ocho ocho, a nombre de ESPINOZA ASTORGA JULIO CESAR, cédula de identidad número ocho millones ochocientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y uno guion siete, la cantidad de DOSCIENTOS VENTE pesos, cancelados en SERVIPAG, con fecha veinticuatro de Febrero del año dos mil once”, no siendo necesario acreditar dicho pago, conforme al artículo 15 Nº 2 del Decreto Ley 3475, según señala el mismo cuerpo legal en su artículo 26, en relación con el artículo 17 del mismo, bastando la sola mención textual en el documento gravado. De manera que esta causa carece de fundamente y cumpliendo con los demás requisitos legales para tener merito ejecutivo el título, será desestimada la alegación. Quinto: Que, la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, fundada en el hecho que carece de causa y objeto por encontrarse pagada la deuda. La nulidad obedece a la existencia de algún vicio que se verifica en la constitución del acto jurídico del cual emana la obligación. Que la alegación de la parte ejecutada señala como vicio la carencia de objeto y de causa por encontrarse pagada la obligación. Que lo afirmado por el ejecutado no es correcto, en atención a que en su origen el mutuo cumplió con todos los elementos propios del acto para tener validez, y que el posterior hecho del pago parcial que reclama, no produce vicio alguno, puesto que se produce con posterioridad al acto y en razón de mismo, y por otra parte, el pago consiste en otro modo de extinguir obligaciones, distinto de la nulidad Sexto: Por otra parte, el ejecutado acompaño comprobantes que dan cuenta del pago parcial d
Fallo
se declara: I. Que, se rechazan las excepciones opuesta por el ejecutado JULIO CÉSAR ESPINOZA ASTORGA II. Que, se ordena seguir adelante la ejecución seguida en autos hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante, desde el dividendo que vence en agosto de 2019 en adelante, por acreditarse el pago de los anteriores; y III. Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese y notifíquese. Nº C-21501-2019. Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-02T09:06:37-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21501-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./ESPINOZAÚ Santiago, dos de Marzo de dos mil veinte Santiago. Vistos Ha comparecido ITAÚ CORPBANCA, domiciliado en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes y deduce demanda ejecutiva en contra de JULIO CÉSAR ESPINOZA ASTORGA, domicil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica