JORQUERA TRANSPORTE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIO BIO
Rol
I-56-2019
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° I-56-2019, compareciendo don Javier Villamán Tares, abogado en representación de JORQUERA TRANSPORTE S.A., persona jurídica de derecho privado, representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, factor de comercio, ambos domiciliados, en avenida Las Industrias número 7190 de esta ciudad, asistida en juicio por la abogada doña Karina Jara Pérez, y la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta comuna, representada por el abogado don Patricio Pinilla Valencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Javier Villamán Tares, en representación de Jorquera Transporte S.A., representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, interpuso reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando tener por interpuesta demanda de reclamo en contra de la resolución de multa número 6582/19/50 y pido que en definitiva se deje sin efecto, o, en subsidio, se rebaje al mínimo por ser absolutamente desproporcionadas o a la cantidad que el Tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso. Indica que la resolución indicada señala que se aplica multa por: 1.- “No pagar remuneraciones compuestas parcialmente por comisiones conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias, respecto del período que se indicará, en relación con los trabajadores respectivos y por el monto que en cada caso se señala, según el siguiente detalle: mes de junio 2019, Mauricio Fernández Díaz por $90.596, Juan García Valenzuela por $18.713, David Caro Flores por $54.084, José Gonzales Inostroza $83.377, Esteban Romero Parra $64.009, Javier Guajardo Toledo $64.572 y Arturo Sanhueza Celsi por $72.657. Lo anterior habiéndose constatado que durante los días 17 y 21 de junio de 2019, los trabajadores referidos estuvieron a disposición del empleador, sin efectuar labor, por inventario de la mandante, o sea por causa que no le eran imputables.” 2.- “No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP Provida, en el mes de junio de 2019 de los trabajadores Mauricio Fernández Díaz por $90.596, Juan García Valenzuela por $18.713, David Caro Flores por $54.084, José Gonzales Inostroza $83.377, Esteban Romero Parra $64.009, Javier Guajardo Toledo $64.572 y Arturo Sanhueza Celsi por $72.657 en el mes de junio de 2019.” 3.- “No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la sociedad administradora del seguro de cesantía, respecto de los trabajadores Mauricio Fernández Díaz por $90.596, Juan García Valenzuela por $18.713, David Caro Flores por $54.084, José Gonzales Inostroza $83.377, Esteban Romero Parra $64.009, Javier Guajardo Toledo $64.572 y Arturo Sanhueza Celsi por $72.657 en el mes de junio de 2019.” 4.- “No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la Isapre Consalud respecto del trabajador y Arturo Sanhueza Celsi por $72.657, en el período de junio 2019 $72.627.-” Agrega que el supuesto hecho se habría constatado el 26 de septiembre de 2019 aplicándose para tales efectos las siguientes sanciones pecuniarias 1.- A la multa uno; la cantidad de sesenta Unidades Tributarias Mensuales $2.947.860.- 2.- A la multa dos; la cantidad de cuatro coma cincuenta unidades de fomento $126.185.- 3.- A la multa tres; la cantidad de seis Unidades de Fomento $168.247.- 4.- A la multa cuatro; la cantidad cera coma cincuenta Unidades de Fomento $14.021.- Relata que las normas supuestamente infringidas corresponderían a las sigui
Fallo
por tanto a los trabajadores de la posibilidad de obtener dichos emolumentos. DÉCIMO CUARTO: Que por otro lado, en lo relativo a la determinación diaria el valor percibido por concepto del bono de producción, debe tenerse presente que se estableció como un hecho indubitado (antecedente que por lo demás puede apreciarse en los respectivos contratos de trabajo y en las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores), que su remuneración mensual era de naturaleza mixta, al conformarse de un componente fijo y uno variable, este último denominado “Bono Prod. o Comisión.” En este orden de ideas, es menester considerar que una remuneración se devenga diariamente si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, en función del trabajo diario, esto es, la remuneración que tiene derecho a percibir por cada día trabajado, sin perjuicio de que su pago se realice en forma mensual. Siguiendo este razonamiento, los trabajadores tienen pactada como remuneración, en forma adicional al sueldo base y en lo atingente a esta causa, un bono que se aplicaría sobre la producción neta del dependiente, entendiéndose por tal, todo lo referente al transporte de carga que ejecute como conductor de un vehículo del empleador. En el mismo sentido, en el contrato colectivo aparejado en estrados se establecen los porcentajes de la comisión que se cancelaría a los conductores sobre la producción neta de los fletes realizados, dependiendo si se desarrollaban labores en turno simple o doble turno.
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Los Ángeles, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° I-56-2019, compareciendo don Javier Villamán Tares, abogado en representación de JORQUERA TRANSPORTE S.A., persona jurídica de derecho privado, representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, factor de come
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