Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ JOSÉ FRANCISCO PINILLA ESTRADA

Rol

O-704-2020

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 01 marzo 2020 aproximadamente a las 16:15 horas, en Avda. Presidente Ibáñez con Arturo Prat de Linares, el imputado JOSÉ FRANCISCO PINILLA ESTRADA a quien se le efectuó un control de identidad por cuanto se había denunciado una persona que pedía dinero y amenazaba a los transeúntes éste sin mediar provocación alguna por parte de personal de carabineros los comenzó a insultar groseramente y además de amenazarlos seriamente de muerte señalándole que donde los encontrara los iba a matar pacos conchesumadre lanzándole reiterados escupitajos por lo que se procedió a su detención cayendo el imputado junto con el carabineros quien fue amenazado don Nicolás Jesús González Vega siendo detenido posteriormente por carabineros. Código: FFQNXBXRXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Linares., veintisiete de julio de dos mil veintidós Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N°15, 30, 67, del Código Penal, 417 del Código de Justicia Militar, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JOSÉ FRANCISCO PINILLA ESTRADA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Amenaza a funcionario de Carabineros en servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del código de justicia militar, perpetrado el día 01 de marzo de 2020 en la comuna de Linares. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de OCHENTA Y UNA HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Linares dentro del plazo de

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JOSÉ FRANCISCO PINILLA ESTRADA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Amenaza a funcionario de Carabineros en servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del código de justicia militar, perpetrado el día 01 de marzo de 2020 en la comuna de Linares. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de OCHENTA Y UNA HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Linares dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder a más de ocho horas diarias y continúas de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que acredite desarrollar el sentenciado. El delegado de Gendarmería deberá informar a este Tribunal dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, el lugar en que aquella se va a ejecutar, el tipo de servicio que prestará y el calendario de ejec

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RUC : 2000232022-4 RIT : 704 – 2020. DELITO : Amenaza a funcionario de Carabineros. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : JOSÉ FRANCISCO PINILLA ESTRADA. RUT N° : 13.251.412-7. DOMICILIO : Villa Bicentenario, pasaje Los Espinos N°727, comuna de Colbun. FISCAL : Carmen Gloria Caamaño. DEFENSOR : Francisco Vargas PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal.

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