CRISTIAN ANDRES SCHIFFERLI CARRASCO C/ HANS ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN RIVERA
Rol
O-1349-2021
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintiuno de abril del año en curso, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Aldo Osorio Parra, presentó acusación en contra de don HANS ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN RIVERA, cédula de identidad N° 19.070.786-5, nacido el 29 de Septiembre del año 2001, ignoro oficio, domiciliado en Libertad N° 1555, comuna de Victoria, solicitando como forma de notificación al fono número celular 944795477 y correo electrónico hanscalderon862@gmail.com, representado por el Defensor Penal Público don Iván Leiva Beltrán, por los siguientes hechos: “El día 26 de marzo de 2021 cerca de las 00.30 horas el imputado HANS ANDRES FRANCISCO CALDERON RIVERA, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad y sin ser titular de licencia de conductor el vehículo motorizado tipo camioneta marca Chevrolet, modelo Luv 2.3, color café marrón, año 1992, P. P. U. DZ.3363 por la ruta CH-181 y a la altura del kilómetro 2 de dicha ruta, comuna de Victoria, producto de su ebriedad, perdió el control del móvil y colisionó con el camión marca Volkswagen , modelo Delivery 10.160, color blanco, año 2016, P. P. U. HPRP-45, que se desplazaba por la misma vía. Sometido el imputado a toma de muestra para la realización de examen de alcoholemia, éste arrojó un resultado de 2,14 gramos por mil de alcohol en la sangre.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 inciso segundo todos de la Ley de Tránsito N° 18.290 encontrándose el ilícito en grado de consumado y correspondiendo al acusado participación en los mismos en calidad de autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad
Fundamentos
fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba documental: 1.- Hoja de atención de urgencia N° 469854, de fecha 26 de Marzo del año 2021, emitido por hospital de Victoria, relativa al acusado, suscrita por Rodrigo Marín Plaza. 2.- Acta de examen de alcoholemia voluntaria correspondiente al acusado, de fecha 26 de Marzo del año 2021. 3.- Informe de Alcoholemia 09-TMC-OH-1717-2021, relativo al acusado, emitido por el Servicio Médico Legal de Temuco con fecha 19 de Octubre del año 2021, firmado por don Roberto Ulloa Nova y doña Agnne Caro Contreras. 4.- Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R. N. V. M. del vehículo motorizado tipo camioneta marca Chevrolet, modelo Luv 2.3, color café marrón, año 1992, P. P. U. DZ.3363. 5.- Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R. N. V. M. del camión marca Volkswagen, modelo Delivery 10.160, color blanco, año 2016, P. P. U. HPRP-45. 6.- Hoja de vida del conductor correspondiente al acusado. 7.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado. II.- Prueba Testimonial. 1.- José Carrillo Lagos, chofer, domiciliado en Julio Montt N° 1110, comuna de Lonquimay, quien depondrá sobre los hechos materia de la acusación y participación que en los mismos cabe al XYJEXXVTHCT Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 09:47:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl acusado, evidencia relacionada y en general sobre los hechos y circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. 2.- Iván Zárate Méndez, comerciante, domiciliado en Diego Portales N° 1340, comuna de Lonquimay, quien depondrá sobre los hechos materia de la acusación y participación que en los mismos cabe al acusado, evidencia relacionada y en general sobre los hechos y circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. 3.- Cristian Schifferli Carrasco, Sargento Segundo de Carabineros, domiciliado en Sotomayor N° 315, comuna de Victoria, quien depondrá sobre los hechos materia de la acusación y participación que en los mismos cabe al acusado, su detención, diligencias realizadas y sus resultados, versiones oídas, evidencia relacionada y en general sobre los hechos y circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, dos de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintiuno de abril del año en curso, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Aldo Osorio Parra, presentó acusación en contra de don HANS ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN RIVERA, cédula de iden
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