MINISTERIO PUBLICO C/ IVÁN ANTONIO FUENTES VEGA
Rol
O-5062-2021
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 18 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 10:00 horas, el imputado IVÁN ANTONIO FUENTES VEGA concurrió al local CAFETERÍA LA FRANCESA, ubicado en avenida MANUEL RODRIGUEZ N° 552, de la comuna de Linares, procediendo a gritar a las personas “fuera los extranjeros, fuera los venezolanos”, retirándose del local, para luego regresar, a las 15:45 horas aproximadamente, ingresando al baño del local y procediendo a rayar, causando daños en los mismos, con frases tales como “fuera los extranjeros”, causando daños avaluados en la suma de $ 60.000 pesos.” Linares., veintisiete de julio de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 18, 70, 487 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA al requerido IVÁN ANTONIO FUENTES VEGA, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de Código: DXXWXBMHXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autor del delito consumado de Daños Simples, perpetrado el día 18 de noviembre de 2021 en la comuna de Linares,. II.- Que se abona a la multa impuesta un tercio de unidad tributaria mensual, teniendo presente que estuvo detenido por un lapso mayor a 12 horas entre el 18 al 19 de noviembre del 2021, y para el saldo de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL se le conceden DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que se exime al pago de las costas de la causa atendida la aceptación de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y la naturaleza de su representación. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 d
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA al requerido IVÁN ANTONIO FUENTES VEGA, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de Código: DXXWXBMHXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autor del delito consumado de Daños Simples, perpetrado el día 18 de noviembre de 2021 en la comuna de Linares,. II.- Que se abona a la multa impuesta un tercio de unidad tributaria mensual, teniendo presente que estuvo detenido por un lapso mayor a 12 horas entre el 18 al 19 de noviembre del 2021, y para el saldo de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL se le conceden DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que se exime al pago de las costas de la causa atendida la aceptación de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y la naturaleza de su representación. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc N° 2101043747-1. Rit N° 5062 – 2021. Dictada por doña PAULA SOLANGE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENC
Texto Completo (Preview)
RUC : 2101043747-1 RIT : 5062 – 2021. DELITO : Daños Simples. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : IVÁN ANTONIO FUENTES VEGA RUT N° : 10.473.127-9. DOMICILIO : Alberge Calle Bulnes N°742, Los Ángeles. FISCAL : Carmen Gloria Caamaño. DEFENSOR : Francisco Vargas PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. HECHOS ACREDITADOS: El día 18 de noviembre
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