MP C/ FELIPE IGNACIO IBÁÑEZ GONZÁLEZ
Rol
O-3321-2022
Fecha
7 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de requerimiento, se procede a dictar sentencia definitiva inmediata en procedimiento simplificado. SENTENCIA DEFINITIVA Código: XZVXXXLBXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Visto y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 n° 6 18, 21, 25, 70 446 N° 3 del Código Penal, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal se declara: PRIMERO: Que se condena a FELIPE IGNACIO IBAÑEZ GONZALEZ, ya individualizado en calidad de autor del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código penal cometido el día 6 de mayo de 2022 en la ciudad de Talca, a sufrir a la pena de 41 días de presidio en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa en beneficio fiscal de 5 Unidades tributarias mensuales que se autoriza a que sea pagada en 10 parcialidades a razón de 1/2 UTM Mensual cada una de ellas, a contar del mes siguiente a aquel en que la sentencia quede firme o ejecutoriada. SEGUNDO: Que se exime al condenado al pago de las costas. TERCERO: Que se sustituye la pena privativa de libertar por la remisión condicional, consistente en la discreta observación y control administrativo del Centro de Reinserción social correspondiente al domicilio del sentenciado por el plazo de un año, periodo en el cual deberá darse cumplimiento a los requisitos y condiciones establecida en el artículo 5to de la Ley 18.216. Para el evento de revocarse la pena sustitutiva deberá darse cumplimiento a la pena corporal de manera efectiva, sirviendo de abono en estas circunstancias un día que estuvo detenido a razón de la presente causa entre el 5 y 6 de mayo de 2022. CUARTO: En relación con la pena de sustitutiva en el evento de cumplimiento insatisfactorio se podrá sustituir de la forma que prescribe el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y notifíquese, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Di
Fallo
se declara: PRIMERO: Que se condena a FELIPE IGNACIO IBAÑEZ GONZALEZ, ya individualizado en calidad de autor del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código penal cometido el día 6 de mayo de 2022 en la ciudad de Talca, a sufrir a la pena de 41 días de presidio en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa en beneficio fiscal de 5 Unidades tributarias mensuales que se autoriza a que sea pagada en 10 parcialidades a razón de 1/2 UTM Mensual cada una de ellas, a contar del mes siguiente a aquel en que la sentencia quede firme o ejecutoriada. SEGUNDO: Que se exime al condenado al pago de las costas. TERCERO: Que se sustituye la pena privativa de libertar por la remisión condicional, consistente en la discreta observación y control administrativo del Centro de Reinserción social correspondiente al domicilio del sentenciado por el plazo de un año, periodo en el cual deberá darse cumplimiento a los requisitos y condiciones establecida en el artículo 5to de la Ley 18.216. Para el evento de revocarse la pena sustitutiva deberá darse cumplimiento a la pena corporal de manera efectiva, sirviendo de abono en estas circunstancias un día que estuvo detenido a razón de la presente causa entre el 5 y 6 de mayo de 2022. CUARTO: En relación con la pena de sustitutiva en el evento de cumplimiento insatisfactorio se podrá sustituir de la forma que prescribe el artículo 49 del Código Penal.
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Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Talca., siete de agosto de dos mil veintidós Magistrado RICARDO GUILLERMO RIQUELME CARPENTER Fiscal FRANCISCO SOTO POR PAZ FILIPPI PEREDO Defensor KARINA ROMERO POR RODRIGO CHÁVEZ MOYANO Hora inicio 01:35PM Hora termino 01:58PM Sala CUARTA SALA audio n° 9 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta ncr RUC 2200441443-1 RIT 3321 -
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