Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ HUGO ALEJANDRO NILO LÓPEZ

Rol

O-78-2022

Fecha

6 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían, un delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N°2 del Código Penal; atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo a su respecto la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°14 del Código Penal y conforme a ello, solicitó se imponga al acusado la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló en síntesis que, con la prueba de cargo a rendir acreditaría los hechos y la participación que le Código: DXMBXXEKHJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 corresponde al encartado, por lo que en su oportunidad solicitaría un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa señaló que no cuestionaría que su representado sustrajo la bicicleta del inmueble pero discutiría la forma de ingreso, toda vez que los hechos ocurren en un lapso de 7 minutos donde la puerta estaba abierta o semi abierta y no usando llaves como se plantea por el Ministerio Público, razón por la cuál en su oportunidad solicitaría la recalificación de los hechos a un delito de hurto. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado renunció a su derecho de guardar silencio, y declaró en el juicio. Señaló que el 19 de mayo tenía una entrevista de trabajo en la empresa Cima ubicada en Ónix con Iquique. Indicó que es mecánico en el rubro de rodados, que es padre de dos hijas y se encontraba sin trabajo. Agregó que se dirigió a la empresa por el pasaje -preocupado por no llegar a la hora- le pidió agua a una señora y al dirigirse al basurero para votar la botella vio una bicicleta usada y la puerta abierta por lo que la sacó para dirigirse a la entrevista y no llegar atrasado, pensando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza suplente Constanza Elena Encina Zacur, quien presidió la audiencia, junto a los jueces titulares del Tribunal Llilian del Carmen Durán Barrera y Marcelo Eduardo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto mediante videoconferencia, la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°78-2022, RUC N°2100491352-0, seguida por un delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N°2 del Código Penal, en contra del acusado Hugo Alejandro Nilo López, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.723.683-7, nacido en Antofagasta, el 15 de octubre de 1990, 31 años, soltero, técnico mecánico, domiciliado en calle Manuel Thompson N°6941, Población José Miguel Carrera, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Cristian Aguilar Araneda, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, Sergio Balcázar Arias, ambos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de Código: DXMBXXEKHJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 fecha siete de marzo pasado y que se transcriben textualmente: “El día 19 de mayo de 2021, alrededor de las 10:11 horas, el imputado Nilo López llegó hasta el frontis del inmueble ubicado en Pasaje La Plata N°8056 de esta ciudad, lugar habitado por la víctima E.D.G.A.; una vez en el lugar y aprovechando que las llaves de la reja estaban tiradas en el piso del antejardín, las sustrajo, logrando abrir la reja e ingresar, sustrayendo una bicicleta, escapando del lugar con la especie sustraída, siendo perseguido por un testigo quien le dio alcance, lo retuvo y entregó a carabineros, encontrándole en su poder la bicicleta sustraída y las llaves que también sustrajo y que utilizó para ingresar al inmueble afectado.” El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, un delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N°2 del Código Penal; atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo a su respecto la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°14 del Código Penal y conforme a ello, solicitó se imponga al acusado la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló en síntesis que, con la prueba de cargo a rendir acreditaría los hechos y la participación que le Código:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 28, 50, 432, 433, 440 N°2 y 449 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; y, Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a HUGO ALEJANDRO NILO LÓPEZ, ya individualizado, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, de inhabilitación absoluta Código: DXMBXXEKHJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 36 perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, perpetrado en esta ciudad el día 19 de mayo de 2021, en perjuicio de D.R.H.H. II. Que, no reuniéndose respecto del condenado los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.216, conforme se anunció en la motivación vigésima de esta sentencia, no se le concede ninguna de las penas sustitutivas previstas en dicho cuerpo legal, debiendo cumplir de manera efectiva la pena corporal, la que se contará desde que el Juzgado de Garantía de orden de ingreso en la presente causa, sirviéndole de abono diecinueve días que permaneció privado de libertad con motivo de este procedimiento, esto es, entre el 19 de mayo y el 4 de jun

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, seis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintisiete de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza suplente Constanza Elena Encina Zacur, quien presidió la audiencia, junto a los jueces titulares del Tribunal Llilian del Carmen Dur

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