VIÑA SANTA RITA S.A. C/ ANA MARÍA GUZMÁN VALENZUELA
Rol
O-6964-2018
Fecha
7 de agosto de 2022
Materia
USURPACION NO VIOLENTA (ART. 458 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos los intervinientes. PRIMERO: Intervinientes. Que el día dos de agosto de dos mil veintidós se llevó a efecto audiencia de juicio oral correspondiente a la investigación seguida ante este Tribunal de Garantía de San Bernardo, dirigida por Magdalena Casanova Jaramillo, en presencia del Ministerio Público, representado por la Sra. fiscal de San Bernardo Natalia Labraña Sepúlveda, con la presencia de las abogadas querellantes Sra Trinidad Cifuentes Silva y Josefina Gutiérrez Weil, de las requeridas, Ana María Guzmán Valenzuela cédula de identidad N°0014035729-4 e Ingrid Elizabeth Guzmán Valenzuela XXVYXXCZZBT MAGDALENA CASANOVA JARAMILLO Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 09:34:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Fono: 25202500 Fax: 25202556 cédula de identidad N°0014035728-6, ambas domiciliadas en camino Padre Hurtado sector Las Camelias N° 0850, Alto Jahuel, comuna de Buin, representadas por el defensor público Sr. Eduardo Méndez Marambio. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público y a la que se adhirió en todas sus partes la querellante, tuvo por fundamento los siguientes hechos: “La víctima Sociedad Anónima Viña Santa Rita, es propietaria del inmueble correspondiente a lotes de terrenos agrupados en las manzanas G, H, I, J, K y lote denominado “juegos infantiles, que forman parte de un paño de terreno denominado “El Corcho” ubicado en el Sector Alto Jahuel, comuna de Buin, según consta en la inscripción de fojas 1429,
Fundamentos
considerando además que en este caso la prueba aportada fue insuficiente y contradictoria, siendo imposible esclarecerse la configuración del tipo XXVYXXCZZBT MAGDALENA CASANOVA JARAMILLO Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 09:34:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl penal más allá de una duda razonable, es que este Tribunal estima que lo que corresponde -de acuerdo a derecho- es la absolución en su totalidad de los hechos materia de este juicio.
Fallo
Fallo Corte Suprema, de 15 de julio de 2008, Rol Nº 2719-2008). Es así, que nuestra legislación señala que para que una persona pueda ser condenado por un delito, requiere que el tribunal adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de este requerimiento y que en el hubiere correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley, formando esta convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio (Art. 340 del Código Procesal Penal). En consecuencia, nuestra legislación entiende que duda razonable es aquella duda que llevaría a las personas prudentes a dudar antes de actuar en materias importantes, basada en las evidencias o falta de evidencias, por lo que la prueba en el actual procedimiento debe ser apreciada con entera libertad, con la excepción de no contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados (Art. 297 del Código Procesal Penal). En el mismo sentido, y así lo ha señalado nuestra doctrina nacional, para quebrantar el estándar de convicción exigido en nuestro ordenamiento jurídico establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, la pregunta que necesariamente debe hacerse siempre el Tribunal es si el acusado es -con certeza- culpable o no. Es decir, el estándar de convicción más allá de toda duda razonable exige que esta pregunta sea respondida sin ningún tipo de vacilaciones, en definitiva, s
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Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Fono: 25202500 Fax: 25202556 ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha : siete de agosto de dos mil veintidós. Imputado : ANA MARÍA GUZMÁN VALENZUELA, cédula de identidad N° 0014035729-4, con domicilio en Calle CAMINO PADRE HURTADO, LAS CAMELIAS (ALTO JAHUEL) Nº 0850, comuna de Buin. Imputado : INGRID ELIZABET
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