C/ NICK JHONATAN QUEVEDO CHAVARRIA
Rol
O-937-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos El día 08 de marzo de 2022, aproximadamente a las 00:30 horas, el imputado NICK JONATHAN QUEVEDO CHAVARRIA, fue sorprendido por personal policial en la Intersección de calles Las Cañas y Padre Faustino Gazziero, en la comuna de independencia, en circunstancias que poseía y mantenía en su poder, encontrándose como conductor, la motocicleta, marca Wangye, modelo WY 150 T3 cuyo número de chasis es el LFFWKT3C3M1900133 y su número de motor 157QMJJM0610446, la cual es de propiedad de Javiera del Carmen Villarroel Becerra y mantenía encargo vigente por el delito de robo, según da cuenta el correspondiente parte denuncia de la 33ª Comisaría de Ñuñoa, de fecha 07 de marzo de 2022. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta, toda vez que además de conducir sin mantener su documentación, este no mantenía su placa patente, además de encontrarse su chapa de contacto forzada. Los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de Receptación de vehículo previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del código penal en calidad de autor y en grado de consumado. Código: VKYXXXYCGPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la pena de 541 de presidio menor en grado medio y un TERCIO UTM y accesorias legales TERCERO: Que el acusado QUEVEDO CHAVARRIA y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fue objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público don Hugo Saldías , actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en procedimiento abreviado en contra del imputado NICK JONATHAN QUEVEDO CHAVARRIA cedula de identidad 0023271650-9 domiciliado en Teniente Bello 1114 de la comuna de Conchalí basado en los siguientes hechos El día 08 de marzo de 2022, aproximadamente a las 00:30 horas, el imputado NICK JONATHAN QUEVEDO CHAVARRIA, fue sorprendido por personal policial en la Intersección de calles Las Cañas y Padre Faustino Gazziero, en la comuna de independencia, en circunstancias que poseía y mantenía en su poder, encontrándose como conductor, la motocicleta, marca Wangye, modelo WY 150 T3 cuyo número de chasis es el LFFWKT3C3M1900133 y su número de motor 157QMJJM0610446, la cual es de propiedad de Javiera del Carmen Villarroel Becerra y mantenía encargo vigente por el delito de robo, según da cuenta el correspondiente parte denuncia de la 33ª Comisaría de Ñuñoa, de fecha 07 de marzo de 2022. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta, toda vez que además de conducir sin mantener su documentación, este no mantenía su placa patente, además de encontrarse su chapa de contacto forzada. Los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de Receptación de vehículo previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del código penal en calidad de autor y en grado de consumado. Código: VKYXXXYCGPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la pena de 541 de presidio menor en grado medio y un TERCIO UTM y accesorias legales TERCERO: Que el acusado QUEVEDO CHAVARRIA y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fue objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; CUARTO: Que la defensa penal del acusado es representada por el abogado defensa penal púbica Felipe Ibañez habiendo admitido responsabilidad está de acuerdo con la pena y no hace alegaciones de fondo y señala que cuenta con dos atenuantes del articulo 11 n 6 y 9 .del código penal y solicita a su favor la remisión condicional de la pena , sin costas QUINTO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación, el reconocimiento de los hechos materia de la acusación y la aceptación de los antecedentes de la investigación fundantes de la misma, efectuada por el acusado durante la audiencia de pro
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5,14, 11 N 6 y 9, 15, 18, 21, 30, 456 bis a del Código Penal, y además los artículos 405 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 4 de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado NICK JONATHAN QUEVEDO CAHAVARRIA ya individualizado en calidad de autor del delito de receptación de vehículo previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del Código Penal, en grado consumado a la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO y además se le aplica la sanción accesoria del art 30 del código penal por el tiempo de la condena II- Que se le impone además la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL , sanción que se da por cumplida con un día de privación de libertad en esta ciudad . Código: VKYXXXYCGPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.-Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón de que ha solicitado la realización del procedimiento abreviado ahorrando recursos económicos y humanos al Estado evitando que se lleve a efecto un juicio oral. III.- Que cumpliendo el encartado con los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena por el termino de 541 días, son abonos que considerar Que en este acto Los Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando declarándose ejecutori
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SANTIAGO CINCO DE AGOSTO DOS MIL VEINTIDÓS VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público don Hugo Saldías , actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en procedimiento abreviado en contra del imputado NICK JONATHAN QUEVEDO CHAVARRIA cedula de identidad 0023271650-9 domiciliado en Teniente
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