Juzgado de Garantía de Coyhaique.

M.P. C/ CARLOS ANTONIO BAHAMONDE GARRIDO

Rol

O-3212-2021

Fecha

7 de agosto de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento y haber evitado un juicio simplificado efectivo.- En su oportunidad dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- Dese orden de libertad del sentenciado CARLOS ANTONIO BAHAMONDE GARRIDO. RIT 3212 – 2021 RUC 2101169366-8 DEL PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. Dictada por el Juez (S) del Juzgado de Garantía de Coyhaique, JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS. VJQKXXGNNMT Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 21:40:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-08-08T21:41:37-0500 Corte Suprema Juan Patricio Silva Pedreros Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS ANTONIO BAHAMONDE GARRIDO, cédula de identidad 18.470.415-3, domiciliado en Los Ángeles, calle Lord Cochrane con Bulnes, Residencia Don Chito, A LA PENA DE MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor ejecutor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, en la vía pública, hecho cometido el día 27 de diciembre de 2021, en Coyhaique Se dispone además el COMISO y destrucción del arma corto punzante incautada en la oportunidad ya señalada. III.- Atendida la situación de calle en que se encuentra el sentenciado, SE LE EXIME DEL APERCIBIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO PENAL, para efecto de que no pague la multa impuesta, sin perjuicio de lo anterior se le otorgan DOS CUOTAS, para el pago de la misma. IV.- No se condena en costas al sentenciado por haber aceptado responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y haber evitado un juicio simplificado efectivo.- En su oportunidad dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- Dese orden de libertad del sentenciado CARLOS ANTONIO BAHAMONDE GARRIDO. RIT 3212 – 2021 RUC 2101169366-8 DEL PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. Dictada por el Juez (S) del Juzgado de Garantía de Coyhaique, JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS. VJQKXXGNNMT Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 21:40:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNIC

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. COYHAIQUE, siete de agosto de dos mil veintidós. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1°, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 6, 288 bis del Código Penal, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal,

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