C/ ROBERTO CARLOS SÁEZ BARROS
Rol
O-8473-2020
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de hurto frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal en relación a los artículos 7 y 432 del mismo texto legal, solicitando se condenare en calidad de autor al requerido y se le aplicare la pena de 550 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de seis UTM y costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público señaló que se probaría la imputación, lo que en su clausura estimó como cumplido. La defensa en su alegato de apertura señaló que al final del juicio sólo cabría la absolución por la falta de prueba, lo que reiteró en su clausura. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial y material presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por el elemento de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. SEXTO: El llamado establecimiento de los hechos, que corresponde a la confirmación de los enunciados probatorios (fácticos) contenidos en las pretensiones de los litigantes, que se explicitan por antonomasia en la acusación Código: WMYFXXKVYET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 (requerimiento), se deben corroborar con los elementos de prueba que aportan o rinden en el juicio, para que posteriormente el juez realice la valoración de estos bajo una estructura epistémica, no de argumentación jurídica en cuanto su acreditación. De este modo, la verdad o falsedad se predicará de esas aserciones fá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de agosto en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2001098216-3, RIT N° 8473-2020, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de imputado ROBERTO CARLOS SÁEZ BARROS, C.I. N° 8.233.643-5, domiciliado en Avenida Diego Portales nº 1547, casa 15 La Florida. En representación del ministerio público compareció la señora fiscal adjunta doña Alejandra Godoy. La defensa del imputado estuvo a cargo del defensor penal privado don Francisco Basoalto. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, imputó al requerido el siguiente hecho: “El día 28 de octubre de 2020, aproximadamente a las 15:50.- horas, el imputado Roberto Carlos Sáez Barros se encontraba en el Mall Costanera Center ubicado en Avenida Andrés Bello Nº 2447, de la comuna de Providencia, ubicándose detrás de doña Stephannie Alexandra Chacón Cárdenas en los momentos que ésta subía por la escalera al primer piso, oportunidad en que el imputado le sustrajo a Chacón Cárdenas, el teléfono celular marca Apple modelo I Phone 11, de color blanco, que ésta mantenía en el bolsillo derecho de la chaqueta que vestía, percatándose la víctima de la sustracción, encarando al imputado para que le devolviera su teléfono, dándose éste a la fuga, siendo perseguido por la víctima y un testigo de los hechos, quienes lograron darle alcance en Luis Thayer Ojeda con Holanda, procediendo el imputado, ante la insistencia de la víctima y transeúntes, a arrojar el celular sustraído, el cual fue recuperado por la víctima, llegando al lugar personal de Carabineros los que se hicieron cargo del imputado, adoptando el procedimiento policial. El teléfono celular sustraído fue avaluado por la víctima en la suma de $1.000.000.- El ente persecutor calificó estos hechos como constitutivos del delito de hurto frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal en relación a los artículos 7 y 432 del mismo texto legal, solicitando se condenare en calidad de autor al requerido y se le aplicare la pena de 550 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de seis UTM y costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el ministerio público señaló que se probaría la imputación, lo que en su clausura estimó como cumplido. La defensa en su alegato de apertura señaló que al final del juicio sólo cabría la absolución por la falta de prueba, lo que reiteró en su clausura. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: La prueba testimonial y material presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imp
Fallo
se resuelve a favor del imputado. Así opera desde el punto de vista de la estructura argumentativa al interior del juicio la presunción de inocencia. La norma contenida en el artículo 4 del Código Procesal Penal, se encuentra inserta en la estructura de razonamiento inferencial en la cadena del establecimiento de las proposiciones fácticas y obliga a llenar el vacío de información con esa regla de trato normativa, en palabras sencillas, la ausencia de información fáctica en el sistema procesal penal se dota de contenido normativo con la presunción de inocencia. No cabe sino absolver, los enunciados fácticos no se encuentran probados. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a ROBERTO CARLOS SÁEZ BARROS, de los cargos formulados en su contra. II.- Que no se condena al ministerio público en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT N° 8473-2020 RUC N° 2001098216-3 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: WMYFXXKVYET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WMYFXXKVYET Este documento tiene firma electrónica y su origi
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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de agosto en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2001098216-3, RIT N° 8473-2020, para conocer del requerimiento que efectúo el Minis
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