Juzgado de Garantía de Quilpué.

CABO 2° ALEJANDRO SIXTO GUERRA SAAVEDRA C/ MANUEL ALEJANDRO GARCÍA OLGUÍN

Rol

O-1068-2022

Fecha

6 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 4 de octubre del año 2021, siendo las 22:20 horas, funcionarios de Carabineros de Quilpué, realizaba un control vehicular en el sector del peaje Villa Olímpica de esta comuna, oportunidad en que fueron alertados de la presencia de un conductor que circulaba, al parecer, en estado de ebriedad, logrando fiscalizar al requerido MANUEL ALEJANDRO GARCÍA OLGUÍN, a la altura del kilómetro 99.000 de la ruta 60CH, quien fue sorprendido conduciendo el automóvil marca Kia, modelo Morning, color plata, año 2018, placa patente JXFW.20, en manifiesto estado de ebriedad. Practicado el examen de alcoholemia al requerido, este arrojó como resultado 1.78 g/L (uno coma setenta y ocho gramos de alcohol por litro de sangre). PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: Quilpué, seis de agosto de dos mil veintidós. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 69 del Código Penal, artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 7 y 8 de la Ley N° 18.216, se resuelve: SE DECLARA: - Que se condena a MANUEL ALEJANDRO GARCÍA OLGUÍN, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo del Código Penal, MULTA de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del ilícito CONSUMADO de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, por los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 04 de octubre del año 2021. - Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta y cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 7° y 8° de la Ley 18.216, se concederá la RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para es

Fallo

se resuelve: SE DECLARA: - Que se condena a MANUEL ALEJANDRO GARCÍA OLGUÍN, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo del Código Penal, MULTA de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del ilícito CONSUMADO de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, por los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 04 de octubre del año 2021. - Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta y cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 7° y 8° de la Ley 18.216, se concederá la RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para estos efectos deberá controlarse esta medida por parte de Gendarmería de Chile por la vía telemática y la defensa deberá obtener en el menor plazo posible un certificado de factibilidad técnica para que este control pueda ser realizado en su domicilio. Se fija audiencia de factibilidad técnica para poder determinar el control y la imposición del brazalete electrónico para la fecha que se indica, de Código: MMSKXXKJTXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl septiembre de , a l

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HECHOS El día 4 de octubre del año 2021, siendo las 22:20 horas, funcionarios de Carabineros de Quilpué, realizaba un control vehicular en el sector del peaje Villa Olímpica de esta comuna, oportunidad en que fueron alertados de la presencia de un conductor que circulaba, al parecer, en estado de ebriedad, logrando fiscalizar al requerido MANUEL ALEJANDRO GARCÍA OLGUÍN, a la altura del kilómetro 9

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