MP C/ GABRIEL BENJAMÍN VIDAL DÍAZ
Rol
O-161-2020
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 9 de Enero de 2020, alrededor de las 16.40 horas, en circunstancias que la víctima Eliana Mora Burgos se encontraba en la vía pública, específicamente en los alrededores de calle Santa Filomena con calle Las Bandurrias de la comuna de Osorno, fue amenazada, seria y verosímilmente con matarla con un arma de fuego por el imputado GABRIEL BENJAMIN VIDAL DIAZ, quien conducía y transitaba a bordo del vehículo PPU DHTX-68 diciéndole “ándate si no te voy a disparar”. Momentos después, en calle Freire, a la altura del número 605 de la comuna de Osorno, el imputado GABRIEL BENJAMIN VIDAL DIAZ fue sorprendido por funcionarios de carabineros, a bordo del vehículo antes mencionado, portando sin contar con las competentes autorizaciones, un arma de fuego tipo revolver MARCA TAURUS CALIBRE .32 CON CINCO MUNICIONES EN SU INTERIOR y un arma blanca tipo cuchillo y en la puerta del vehículo tres envoltorios contenedores de alrededor de 9,1 gramos de cocaína clorhidrato (nue2888942). Alrededor de las 20.40 horas de ese mismo día, autorizados judicialmente, agentes de la policía ingresaron al domicilio del imputado ubicado en la comuna de Osorno, calle Santa Eliana 703, encontrando que el imputado mantenía en su interior un sistema de cultivo indoor además en distintos contenedores se encontraron alrededor de 285 gramos netos de canabis o marihuana (nue2888939, 2888938, 2888920, 2888940). Al interior de un velador el imputado tenía 1 arma de fuego tipo revolver, sin marca ni modelo calibre 6.35 y una munición calibre .50 barret, en una cómoda al interior de Código: BXTXXXSMYBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl unas cajas el imputado tenía 2 municiones calibre .38 largo, una munición calibre 9 mm, 4 municiones calibre .22 corto, además de pesas y bolsas de nylon utilizados para dosif
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 50 y siguientes, 296 N°3 del Código Penal; artículo 9, en relación con el 2 letra c) de la Ley N°17.798; artículo 13 de la Ley N°17.798; artículo 1° y 4° de la Ley N°20.000; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 15 bis y siguientes de la Ley N°18.216, se declara: I.- Que se condena a GABRIEL BENJAMÍN VIDAL DÍAZ, cedula de identidad N°19.640.691-3, maestro pintor, domiciliado en Medellín N°1375, Osorno, correo electrónico gabrielb.vidaldiaz@hotmail.com, teléfono número 45608510, en calidad de autor del delito consumado establecido en el artículo 4° de la Ley N°20.000, cometido en esta jurisdicción el día 9 de enero de 2020, a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de 5 UTM, a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, al comiso de las especies incautadas en el desarrollo de la investigación y a la determinación de la huella genética y su incorporación al Registro de Condenados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970. II.- En torno a la pena de multa, apareciendo que el imputado registra 245 días de abono a la pena privativa de libertad, en razón del tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, se imputarán, con cargo a ellos, 15 días, en razón de un día por cada un tercio de UTM, teniéndose en consecuencia la pena de mu
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000037833-0 RIT : 161 - 2020 DELITO : Amenazas y otros NOMBRE DEL IMPUTADO : GABRIEL BENJAMÍN VIDAL DÍAZ PROCEDIMIENTO : Abreviado OSORNO, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 9 de Enero de 2020, alrededor de las 16.40 horas, en circunstancias que
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