MP C/ EVELYN MERCEDES CIFUENTES MONSALVES
Rol
O-1928-2019
Fecha
6 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°1928-2019, RUC Nº1900770499-5, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto (S) doña ROXANA TORRES EADES, dedujo acusación en contra de EVELYN MERCEDES CIFUENTES MONSALVES, asesora de aseo, cédula de identidad Nº18.412.629-K, domiciliado en calle Carlos Henríquez N°43, Toma El Chiflón, Villa El Sauco, Coronel, representado por la Abogada Defensora Penal Público doña NELLY ARGEL FIGUEROA. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que la Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 18 de julio de 2019m, aproximadamente a las 22:30 horas, en la vía pública, calle Capitán Gory, sector Playa, de la comuna de Coronel, la acusada Evelyn Mercedes Cifuentes Monsalves, fue sorprendida por personal de Carabineros, poseyendo, portando, guardando y transportando 144 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 11,4 gramos brutos de cocaína base, y $28.100 en dinero en efectivo, suma esta última presumiblemente producto de la venta de droga”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de: tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, conforme al artículo 4° de la ley N°20.000, en los cuales le cabe participación en calidad de autora a Evelýn Mercedes Cifuentes Monsalves, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Que, a juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, es decir su irreprochable conducta anterior. Que la Fiscalía señaló que solicita se aplique a la acusada las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE 10 U.T.M., más accesorias legales correspondientes, comiso de lo incautado y el pago de las costas de la causa. FZEMXXMDZET Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez
Fundamentos
considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por la enjuiciada, no han sido desvirtuados por su defensa, y con los cuales se acreditan los hechos de la acusación y la participación de autora de la enjuiciada. Para ello se tiene presente el parte policial por el cual se puso los hechos en conocimiento del Ministerio Público y se dio cuenta de la detención de la enjuiciada en flagrancia, lo que unido a las pericias de la droga, amén de la declaración de testigos y prueba documental, además del resto de los antecedentes referidos por la Fiscal presente en la audiencia, permiten, como se señaló, dar por acreditas las circunstancias antes referidas, es decir la existencia del delito y la participación de la enjuiciada. OCTAVO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, conforme al artículo 4° de la ley N°20.000 sobre Drogas. NOVENO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa de la acusada Evelyn Mercedes Cifuentes Monsalves, a cargo de la abogada Defensora Penal doña Nalley Argel Figueroa, atendida la aceptación de su defendida de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, su calificación jurídica efectuada en la audiencia, grado de desarrollo de los delitos, participación que se le atribuye en la acusaciónn a su representada, ni a las penas pedidas en FZEMXXMDZET Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 11:51:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl la audiencia. Alegó que favorece a su representada las atenuantes reconocidas por la Fiscalía. Que respecto de la pena de multa se le tenga por cumplida con el lapso privado de libertad entre los días 18 y 19 de julio de 2019. Que, en cuanto a la pena corporal, se le otorgue la pena sustitutiva de remisión condicional, por cumplir los requisitos del artículo 4° de la ley N°18.216. Que se haga aplicación de lo señalado en el artículo 38 de la ley referida y, finalmente, que no se le condene en costas. La Fiscalía, con relación a las alegaciones de la defensa, señaló que las deja a criterio del Tribunal. Ofrecida la palabra al acusado, este señaló que guardaba silencio. DECIMO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva al enjuiciado, se debe analizar la concurrencia o n
Fallo
se declara: I.- Que se condena a EVELYN MERCEDES CIFUENTES MONSALVES, cedula de identidad N°18.412.629-K, ya individualizada, como autora del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley N°20.000 sobre Drogas, cometido en la comuna de Coronel el día 18 de julio de 2019, a las penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, además de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de lo incautado en el procedimiento. Que la pena de multa, por una cuestión de justicia material y economía procesal, se le tendrá por cumplida, con uno de los días reconocidos como abono. II.- Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero de esta sentencia, se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. III.- Que, tal como se señaló en lo considerativo de este fallo, se sustituye a la sentenciada EVELYN MERCEDES CIFUENTES MONSALVES el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, a través del Centro de Reinserción Social de Coronel, ubicado en calle Los Carrera N°658 de Coronel, por el lapso de UN AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales
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Coronel, seis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°1928-2019, RUC Nº1900770499-5, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto (S) doña ROXANA TORRES EADES, dedujo acusación en contra de EVELYN MERCEDES CIFUENTES MONSALVES, asesora de aseo, cédula de identidad Nº18.412.629-K, domicilia
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