Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ HERIBERTO FABIÁN ARAVENA CHÁVEZ

Rol

O-1896-2021

Fecha

6 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causas agrupadas RIT N°1896-2021, RUC Nº2100611154-5, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusaciones en contra de HERIBERTO FABIÁN ARAVENA CHÁVEZ, cédula de identidad Nº17.862.033-9, domiciliado en calle El Carbón N°672, Población O’Higgins, Coronel, representado por la Abogada Defensora Penal Público doña NELLY ARGEL FIGUEROA. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: Hecho 1: “El día 02 de julio de 2021, a las 01:00 horas de la madrugada aproximadamente, en la vía pública, calle Los Laboreos esquina Jorge Parra González, Población O’Higgins, Coronel, los acusados Ingrid Andrea Alvial Aguayo y Heriberto Fabián Aravena Chávez, que se desplazaban en un automóvil Toyota Yaris P.U.U. XN.3785, mantuvieron en su poder cocaína base, Ingrid Alvial en sus bolsillos de su chaqueta, una bolsa con 100,7 gramos brutos de cocaína base, y Heriberto Aravena, en su bolsillo de su pantalón, una bolsa con 57,6 gramos brutos de cocaína base, los acusados al ver a la policía intentaron huir a bordo del vehículo, siendo detenidos en calle Las Revueltas con Las Galerías, Corone, con la droga en su poder”. Hecho 2: “El día 17 de agosto de 2021, a las 03:00 horas aproximadamente, en la vía pública, calle El Carbón esquina Las Revueltas, Coronel, el acusado Heriberto Fabián Aravena Chávez, procedió a portar y poseer, con fines de traficar, en el interior del bolsillo de su pantalón, 36 envoltorios de papel blanco, contenedores de 14,3 gramos brutos de pasta base y la suma de $42.000 en dinero en efectivo”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de dos delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, conforme al artículo 4° de la ley N°2

Fundamentos

considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa, y con los cuales se acreditan los hechos de la acusaciones y la participación de autor del enjuiciado. Para ello se tiene presente los partes policiales por el cual se puso los hechos en conocimiento del Ministerio Público y se dio cuenta de la detención del enjuiciado en flagrancia, lo que unido a las pericias de la droga incautadas, amén de la declaración de testigos y prueba documental, además del resto de los antecedentes referidos por la Fiscal presente en la audiencia, permiten, como se señaló, dar por acreditas las circunstancias antes referidas, es decir la existencia del delito y la participación de la enjuiciada. OCTAVO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos de dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas XJRDXXXMZET Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 11:51:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl en pequeñas cantidades, conforme al artículo 4° de la ley N°20.000 sobre Drogas. NOVENO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Heriberto Fabián Aravena Chávez, a cargo de la abogada Defensora doña Nelly Argel Figueroa, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de las acusaciones y de los antecedentes de la investigación en que estas se fundan, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, su calificación jurídica efectuada en la audiencia, grado de desarrollo de los delitos, participación que se le atribuye en las acusaciones a su representado, ni a las penas pedidas en la audiencia. Alegó que favorece a su representado las atenuantes señaladas por la Fiscalía. Que solicita que las penas solicitadas, tanto corporal y pecuniarias, se le tengan por cumplidas con el lapso que su defendido cumplió bajo arresto domiciliario nocturno y, en subsidio, se le otorgue la remisión condicional de la pena. Que se haga aplicación al artículo 38 de la ley 18.216 y que no se le condene en costas. La Fiscalía, con relación a las alegaciones de la defensa, las deja a resolución del Tribunal. Ofrecida la palabra al acusado, este señaló que guardaba silencio. DECIMO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva al enjuiciado, se debe analizar la concurrencia o no de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señalada por la Fiscalí

Fallo

se declara: I.- Que se condena a HERIBERTO FABIÁN ARAVENA CHÁVEZ, cedula de identidad N°17.862.033-9, ya individualizado, como autor de dos delito consumados de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley N°20.000 sobre Drogas, cometidos en la comuna de Coronel los días 02 de julio de 2021 y 17 de agosto de 2021, a DOS penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y al pago de dos multas de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, además de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de lo incautado en los procedimientos. II. Que, tanto las penas corporales como las penas de multas, se le tendrán por enteramente cumplidas, con ciento veinticuatro días (124), de los doscientos cincuenta y ocho (258) días reconocidos como abono. XJRDXXXMZET Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 11:51:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- Que, atendido l

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Coronel, seis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causas agrupadas RIT N°1896-2021, RUC Nº2100611154-5, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusaciones en contra de HERIBERTO FABIÁN ARAVENA CHÁVEZ, cédula de identidad Nº17.862.033-9, domiciliado en call

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