Juzgado de Garantía de La Calera.

MMPP C/ MARCO ANTONIO ARANCIBIA BERRÍOS

Rol

O-2822-2020

Fecha

7 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°6 y N°9, 15 N°1, 18, 25, 30, 49, 68, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1°, 11, 47, 297, 340, 342, 351, 388, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1° y 4° de la ley 18.216, se declara: XXDQXXJXFZS Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 07/08/2022 20:56:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que se condena MARCO ANTONIO ARANCIBIA BERRIOS, cédula de identidad número 13.365.439-9, nacido el 12 de mayo de 1978, chileno, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en calle O´Higgins, block 3, departamento 312, La Calera, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UN TERCIO (1/3) unidad tributarias mensual, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la participación que le ha correspondido en calidad de autor del delito consumado de Receptación de especies, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en esta comuna el 8 de septiembre de 2020. II.- Que, la pena de multa de 1/3 de UTM, se tendrá por cumplida, toda vez que el sentenciado registra dos días abono en esta causa, haciendo aplicable la conversión que dispone el artículo 49 del Código Penal. En consecuencia, se descontará un día de abono para los efectos antes descritos. III.- Que, cumpliendo el sentenciado con los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena de presidio

Fundamentos

motivos de las festividades de fiestas patrias, no pudiendo el imputado menos que conocer el origen ilícito de estas especies que portaba ”.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°6 y N°9, 15 N°1, 18, 25, 30, 49, 68, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1°, 11, 47, 297, 340, 342, 351, 388, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1° y 4° de la ley 18.216, se declara: XXDQXXJXFZS Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 07/08/2022 20:56:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que se condena MARCO ANTONIO ARANCIBIA BERRIOS, cédula de identidad número 13.365.439-9, nacido el 12 de mayo de 1978, chileno, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en calle O´Higgins, block 3, departamento 312, La Calera, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UN TERCIO (1/3) unidad tributarias mensual, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la participación que le ha correspondido en calidad de autor del delito consumado de Receptación de especies, previsto en el artículo 4

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, siete de agosto de dos mil veintidós. La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Hecho: “Que el día 8 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 00.25 horas de la madrugada, personal de Carabineros que efectuaba patrullajes preventivos por Av. Alonso Zumaeta a l

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