Juzgado de Garantía de Copiapo.

MISAEL DANILO SANHUEZA ESPINOZA C/ ROBERTO ARMANDO ÁLVAREZ TORO

Rol

O-8485-2020

Fecha

7 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de junio de 2020, en horas de la mañana, sujetos desconocidos sustrajeron desde el interior del Fundo Viña María, ubicado en Los Loros, de Tierra Amarilla, 3 sacos de uva avaluados en $200.000. Ese mismo día, a las 17.30 horas aproximadamente, en la vía público, específicamente en Ruta C-35, frente al kilómetro 15, de Los Loros, de Tierra Amarilla, Personal de Carabineros sorprendió a los requeridos ROBERTO ARMANDO ALVAREZ TORO y JULIO DIEGO PATRICIO SAEZ LERMANDA manteniendo en su poder, los 3 sacos de uva. Esas especies eran poseídas por los requeridos conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. SE DECLARA: I. Que se condena a ROBERTO ARMANDO ÁLVAREZ TORO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de RECEPTACION. ART. 456 BIS A., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención por motivo de esta causa. III. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Valparaíso, el día 12 de agosto del año 2022, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las c

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ROBERTO ARMANDO ÁLVAREZ TORO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de RECEPTACION. ART. 456 BIS A., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención por motivo de esta causa. III. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Valparaíso, el día 12 de agosto del año 2022, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso, se someterá al sentenciado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo d

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., siete de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 2000604910-K RIT: 8485 - 2020 IMPUTADO: ROBERTO ARMANDO ÁLVAREZ TORO C.I. 16.959.367-1 FECHA DE NAC. 08 de marzo del año 1988 DIRECCION Calle PLACERES, CARRETERIA PONIENTE BLOCK 611- DEPTO. Nº 3

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