Juzgado de Garantía de Osorno.

RODRIGO ALEJANDRO CAMPOS RIVERA C/ JAVIERA MILLARAY BOZA ALTAMIRANO

Rol

O-7885-2021

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2100783351-K, RITN°7885 - 2021.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Jaime Ríos, el requerido BAIRON ALEJANDRO GONZÁLEZ FUENTES, cédula nacional de identidad N°20.783.191-3, con domicilio en calle Quinchamalí Nº696, La Reina, región metropolitana, y la abogada defensora particular doña Paula Soto Carozzi, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados en la audiencia de fecha 02 de agosto de 202, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 22 de noviembre de 2021, a las 10:00 horas, mientras la víctima Rodrigo Alejandro Campos Rivera se encontraba en su domicilio ubicado en la Ruta CH.215, N° 319 de la localidad de Entre Lagos, comuna de Puyehue, a través de la página de yapo.cl encontró un aviso que resultó ser falso sobre una venta de una moto tipo cuatrimoto para uso agrícola, con su respectivo carro de arrastre, por la suma total de 1.590.000 pesos. La vendedora que publicó dicho aviso, que se hizo llamar Danitza, le dio el número de contacto del supuesto jefe de nombre Leonardo Santander, con quien la víctima finalmente tomó contacto y acordó la compra de dicho vehículo, oportunidad en que el supuesto jefe le solicitó reiteradamente y bajo distintas excusas depósitos como adelanto para aprobar el despacho de la moto, que debían ser realizados a los supuestos contadores de turno; de este modo, la víctima, según las indicaciones de dicha persona, que se valió de múltiples engaños y manobras fraudulentas para ganar confianza de la víctima, realizó diversos depósitos a las cuentas que le fueron indicadas, que sumaron un total

Fallo

Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva las que se encuentran en el audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 , 14 N°1, 15 N°1, 18, 15, 25, 30, 49, 50, 51, 67, 69, 70, 473, del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y art. 4, 36 y 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a BAIRON ALEJANDRO GONZÁLEZ FUENTES, cédula nacional de identidad N°20.783.191-3, ya individualizado, a sufrir la PENA DE CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, como AUTOR del delito en grado de consumado de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, perpetrado el 22 de noviembre de 2021, en la comuna de Puyehue, en perjuicio de Rodrigo Alejandro Campos Rivera y a la PENA DE MULTA a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO de UTM.- La multa impuesta deberá pagarse en UNA cuota de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, debiendo enterarse dentro de tercero día desde que el presente fallo quede firme o ejecutoriado, según el valor en pesos de la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, mediante un depósito que se efectuará en la Tesorería General de LXXXXXYXCXT Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 14:19:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno estable

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RUC N°2100783351-K RIT N°7885 - 2021 IMPUTADO: BAIRON ALEJANDRO GONZÁLEZ FUENTES PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: ESTAFA.- Osorno, dos de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2100783351-K, RITN°7885 - 2021.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidam

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