MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO ALEXIS HERRERA ACEVEDO
Rol
O-2562-2022
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: En causa RUC 2100000629-4, RIT 30-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Osorno, con fecha 02 de marzo de 2022, se dictó una sentencia definitiva condenatoria por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en contra del imputado, SERGIO ALEXIS HERRERA ACEVEDO, imponiéndosele, además de la pena principal, la pena accesoria, prevista en el artículo 9 letra b de la ley 20.066, esto es la prohibición de acercarse a su ex conviviente, doña CARMEN ROSA CATALÁN AVELLO, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, por el plazo de un año, siendo notificado personalmente el imputado, de dicha resolución, en audiencia celebrada en la misma fecha. No obstante lo anterior, estando vigente la medida cautelar descrita, el día 10 de mayo de 2022, a las 21:00 horas aproximadamente, el imputado SERGIO ALEXIS HERRERA ACEVEDO, ingresó a la casa ubicada en calle Mónaco N° 2559 de la comuna de Osorno, acercándose a su ex conviviente CARMEN ROSA CATALÁN AVELLO, incumpliendo de esta forma, el imputado, lo decretado por el Juzgado de Garantía de Osorno con fecha 02 de marzo de 2022, siendo posteriormente detenido por funcionarios de Carabineros, quienes lo hallaron al interior de esta casa. Y además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 30, 50, 52, 67, 68 y 69 del Código Penal; 240 del Código de Procedimiento Código: XWRVXXLDQDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Civil; 342, 388, 393, 394, 395, del Código Procesal Penal; Ley 18.216; 20.066 y 20.603 y sus Reglamentos, se declara: I. Que, se condena a don SERGIO ALEXIS HERRERA ACEVEDO, cédula de identidad Nº0016627480-K, se ignora ocupación, domiciliado en Osorno, calle San Luis N°2011; como autor en el delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2º
Fallo
se declara: I. Que, se condena a don SERGIO ALEXIS HERRERA ACEVEDO, cédula de identidad Nº0016627480-K, se ignora ocupación, domiciliado en Osorno, calle San Luis N°2011; como autor en el delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 8, 10, 17 y 18 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar N° 20.066 y 94 de La Ley de Tribunales de Familia, cometido en esta comuna, en grado de desarrollo consumado, el día 11 de mayo de 2022, a sufrir las penas siguientes: OCHENTA Y CUATRO DÍAS de reclusión menor en su grado mínimo; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, la pena corporal se tiene por cumplida, con el lapso de privación de libertad, sufrido en la causa. III. Que no se le condena en costas por haber aceptado la realización del procedimiento simplificado y haber sido asesorado por la defensoría penal pública. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese esta sentencia conforme el estado del proceso. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RUC 2200454597-8 RIT 2562-2022. Dictó don PEDRO ELIECER PAREDES PEÑA, Juez de Garantía de Osorno. Código: XWRVXXLDQDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XWRVXXLDQDT Este documento tiene firma electrónica y su o
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RUC : 2200454597-8 RIT : 2562-2022 DELITO : Desacato NOMBRE DEL IMPUTADO : SERGIO ALEXIS HERRERA ACEVEDO PROCEDIMIENTO : Simplificado. OSORNO, dos de agosto de dos mil veintidós VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: En causa RUC 2100000629-4, RIT 30-2021, seguida ante el Juzgado
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