MP C/ ROBERTO ANTONIO MORALES FLORES
Rol
O-2483-2020
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, tres de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes 70, todos del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216., y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ROBERTO ANTONIO MORALES FLORES, cédula de identidad 0013304104-4, Chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Población Lautaro, Tres Montes Nº 1419, San Fernando, a sufrir una pena a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de la licencia de conducir por el lapso de CINCO AÑOS, ello como autor del ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290., hecho ocurridos en San Fernando, el día 11 de julio del año 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, se conceden seis parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible el totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes agosto del año 2022 y las restantes dentro los cinco meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. Código: JMGXXTENXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que, en el evento que el
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes 70, todos del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216., y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ROBERTO ANTONIO MORALES FLORES, cédula de identidad 0013304104-4, Chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Población Lautaro, Tres Montes Nº 1419, San Fernando, a sufrir una pena a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de la licencia de conducir por el lapso de CINCO AÑOS, ello como autor del ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290., hecho ocurridos en San Fernando, el día 11 de julio del año 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, se conceden seis parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible el totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes agosto del año 2022 y l
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO tres de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2000698909-9 Rit: 2483 - 2020 Hora Inicio: 10:37 Hora Término: 11:11 Imputado: ROBERTO ANTONIO MORALES FLORES C.I. N° 0013304104-4 Comparece: SI Domicilio: POBLACIÓN LAUTARO, TRES MONTES Nº 1419, SAN FERNANDO Fiscal: JOSÉ DANIEL ESCOBAR FUENZALIDA Defensor: SERGIO EDUARDO HENRÍQUEZ GONZÁLEZ Reg. Aud./Trans.: LUIS GUTI
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