SOCIEDAD C TORRES LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
C-1109-2019
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- A folio, con fecha 10 de septiembre de 2019, se presenta don JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MORAGA, abogado, con domicilio en calle Valdivia 300, oficina 716 de la comuna de Los Ángeles, en representación convencional de "SOCIEDAD C TORRES LIMITADA", empresa dedicada al giro de fabricación de prendas de vestir de materiales textiles y similares, representada legalmente por doña MIREYA JEANNETTE TORRES TORRES, comerciante, ambas con domicilio en calle Guatemala número diecisiete, Población Galvarino, comuna de Los Ángeles, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, rol Único Tributario número 69.190.700-7, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don MIGUEL BECKER ALVEAR, empresario, ambos domiciliados en calle Arturo Prat número 650, de la ciudad de Temuco. Funda su demanda indicando que la ejecutada adeuda a su representada el precio pactado por la venta de casacas institucionales, de lo que da cuenta la factura electrónica N°86, emitida por mi representada, por un monto total de $17.651.865, valor que se desglosa en un neto de $14.833.500.-, y $2.818.365.-, correspondiente a Impuesto al Valor Agregado. Refiere que dichas casacas confeccionadas y vendidas por su representada, fueron recepcionadas conforme por la demandada, según da cuenta la guía de despacho electrónica N°15. Añade que del negocio quedó constancia en la orden de compra emitida por el municipio referido. Mencionando además que las casacas fueron confeccionadas conforme a las especificaciones indicadas por el comprador en orden de compra N°1658-3318-SE18 y recibidas conforme por la misma, sin que a la fecha la demandada haya pagado por los productos entregados. Acota que habiendo sido notificado legalmente el obligado al pago de la factura, no ha alegado en el acto de la notificación o dentro de tercero día, la falsificación de la factura, la falta de entrega de la mercadería o de prestación del servicio. Indica que si bien, co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MORAGA en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, rol Único Tributario número 69.190.700-7, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don MIGUEL BECKER ALVEAR, a fin de que éstos paguen al actor el título ejecutivo que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opone las siguientes excepciones: Primera excepción: La del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, La nulidad de la obligación, por falta de causa. La que funda indicando que la Factura que motiva el presente juicio deriva de la licitación ID.1658-3318-LE18, detallada en la propuesta pública 205- 2018, denominada “ADQUISICIÓN DE CASACAS INSTITUCIONALES PARA ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN”, cuyas bases administrativas fueron aprobadas por Decreto Alcaldicio N° 663 de fecha 21 de agosto de 2018. Añade que la ejecutante aceptó íntegramente las especificaciones técnicas, las que no obstante incumplió, así como el contrato en general, cuestión que se le puso en conocimiento a la empresa por los medios idóneos y pese a estar en conocimiento, como una forma de querer burlar el sistema Municipal comenzó a emitir una serie de facturas cuyo propósito es evidente cual es que sería obtener una prestación económica de la municipalidad sin realizar la contraprestación. Acota que aquello podría perfectamente encuadrarse dentro de la figura sancionada penalmente en el artículo 470 N° 8 del Código Penal. Arguye que la empresa emitió 3 facturas bajo la misma causa de pedir que deriva de la Orden de compra N°1658-3318-SE18 del 2018-10- 26; a) Factura n° 82 de fecha 23.11.18, la que en tiempo forma de realizó el rechazo tributario, todo en base al informe para rechazar las casacas del ITO, en el cual se explica detalladamente las razones, la empresa trato de factorizar en BANPRO Factoring S.A; b) Factura 86 de fecha 31.12.18, la que en tiempo forma de realizó el rechazo tributario, todo en base al informe para rechazar las casacas del ITO. Agrega que se le comunica por medio idóneo al proveedor e incluso el encargo de la empresa Sr. Carlos Castillo a través de su correo electrónico lacasadeluniforme@msn.com escribió el 04.12.18 si era posible retirar las casacas el día jueves 6 del presente en la mañana. c) Factura N°88 de fecha 25.01.19, (que es la cobrada en autos) la que también fue rechazada tributariamente y comunicado por medio idóneo al mismo correo anteriormente señalado lacasadeluniforme@msn.com y se pide retirar las mercaderías de bodega conforme a lo que el demandante había expuesto. – Agrega que acuerdo al informe de Inspección Técnica, según se acreditará se determinó que el oferente no cumplió el contrato de acuerdo y con sujeción estricta a las bases ni especificaciones técnicas aprobadas por esta última. En cuanto al derecho in
Fallo
se declara: I.- Que se RECHAZAN, y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, e intereses. II.- Que no se condena en costas al ejecutado, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese. Rol Nº1109-2019.- DICTÓ NATALIA ESTEFANY FERRADA RETAMAL, JUEZA SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, dos de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-02T07:30:43-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1109-2019 CARATULADO : SOCIEDAD C TORRES LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO Temuco, dos de Marzo de dos mil veinte VISTO: 1.- A folio, con fecha 10 de septiembre de 2019, se presenta don JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MORAGA, abogado, con domicilio en calle Valdivia 300, oficina 716 de la comuna de Los Ángeles, en repres
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