2º Juzgado Civil de Concepción

CONCHA/SEPÚLVEDA HERRERRA

Rol

C-7787-2019

Fecha

29 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 12 de noviembre de 2019, don VÍCTOR HUGO CONCHA NOVOA, trabajador, domiciliado en Calle Berna 3129, Población Armando Alarcón del Canto, comuna de Hualpén, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio desahucio, en contra de doña NICOLE ANDREA SEPÚLVEDA HERRERA, estudiante, domiciliada en calle Nueva Uno 945, Block D3, departamento N° 5, Comuna de San Pedro de la Paz. El actor manifiesta que es dueño exclusivo del inmueble ubicado en Calle Nueva Uno 945, Block D3, departamento N° 5, Comuna de San Pedro de la Paz, el que se encuentra registrado a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, a fojas 5773, bajo número 2514, año 2009. Señala que con fecha 28 de febrero del año 2019, suscribió un contrato de arrendamiento con doña Nicole Andrea Sepúlveda Herrera, firmado ante notario público de Concepción, don José Humberto Salazar Rivera. Añade que en dicho contrato, se acordó una renta de $100.000, sumado al pago de las cuentas de los servicios básicos de agua y de luz, cuentas que dejó de pagar y ha tenido que asumir por completo en los últimos meses. Sostiene que la demandada ha infringido su obligación de pagar las rentas conforme al contrato y a la fecha adeuda cuatro mensualidades correspondientes a julio, agosto, septiembre y octubre del 2019, cada una por el monto de $100.000, por lo cual la suma total de la deuda asciende a $400.000, que se deben pagar de forma reajustada, en la misma proporción en que ha variado el valor de la unidad de fomento entre la RIT« » Foja: 1 fecha en que debió realizarse el pago y aquella en que efectivamente se pague, conforme con el artículo 21 de la Ley 18.101; o en subsidio con el aumento del I.P.C. Por lo anterior, solicita se acoja la demanda, y que la demandada sea condenada a pagar la suma de $400.000.- por concepto de rentas adeudadas, más sus reajustes e intereses, y las que se devenguen durant

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que don VÍCTOR HUGO CONCHA NOVOA, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña NICOLE ANDREA SEPÚLVEDA HERRERA, solicitando que se declare terminado el contrato de arrendamiento y se condene a la demandada a RIT« » Foja: 1 pagar la suma de $400.000.- más sus reajustes e intereses, y las que se devenguen durante el juicio y hasta la entrega del inmueble; que se condene a la demandada a pagar los consumos domiciliarios de agua y luz, más sus reajustes e intereses, y los que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la entrega del inmueble; y que se condene a la demandada a restituir el inmueble arrendado dentro de tercer día de que cause ejecutoria la sentencia, libre de ocupantes, con costas. En subsidio de la acción anterior, y para el evento que la demandada enervara la acción deducida pagando lo adeudado, demanda desahucio, solicitando se le notifique el desahucio del contrato de arriendo a la demandada, decretándose el término del mismo, y ordenando la entrega del inmueble desde la notificación de la demanda, o dentro del plazo que este tribunal fije de acuerdo al mérito del proceso, más las costas de la causa. 2°.- Que la demandada no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°.- Que, a fin de acreditar sus pretensiones la demandante acompañó prueba documental consistente en contrato de arrendamiento firmado ante notario público de Concepción, don José Humberto Salazar Rivera, entre este compareciente y la demandada doña Nicole Andrea Sepúlveda Herrera, de fecha 28 de febrero de 2019, y Certificado de dominio vigente y certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones de enajenar, respecto del inmueble ubicado en calle Nueva Uno 945, Block D3, departamento N°5, comuna de San Pedro de la Paz, a nombre de don Víctor Hugo Concha Novoa. Que además el demandante solicitó la absolución de posiciones de la demandada, quien no compareció a prestar su declaración, por lo que se tuvo por confesa de todos los hechos categóricamente afirmados (folio 24), conforme al tenor del pliego de posiciones que consta a folio 26. 4°.- Que, de conformidad a lo estatuido por el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. RIT« » Foja: 1 En la especie debía el actor probar la existencia de la relación contractual aludida en la demanda y, conjuntamente, la expiración del plazo de su contendor para usar el inmueble arrendado. 5°.- Que, con el mérito del contrato de arrendamiento acompañado en autos por el actor, se tendrá por acreditada la existencia de la relación contractual entre Víctor Hugo Concha Novoa, como arrendadora, y Nicole Andrea Sepúlveda Herrera, como arrendataria. 6°.- Que demostrada la existencia del contrato y el mon

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1543, 1698, 1942, 1947 y 1977 del Código Civil, lo dispuesto en la ley 18.101, y los artículos 170 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda principal y se declara terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en San Pedro de la Paz, calle Nueva Uno 945, Block D3, departamento N° 5. II.- Se condena a la demandada a restituir el inmueble en el término de 10 días contados desde que la sentencia quede en estado de cumplirse, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. III.- Se condena a la demandada a pagar al demandante: a. las rentas adeudadas correspondientes a julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, por un total de $400.000., de acuerdo a lo señalado en el considerando sexto, más las rentas que se hayan devengado durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble arrendado. b. los reajustes sobre esas cantidades establecidos por el artículo 21 de la ley 18.101; RIT« » Foja: 1 IV.- Que se condena a la demandada al pago de los consumos devengados durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble arrendado, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 10 de la Ley 18.101 y lo consignado en el motivo noveno de esta sentencia. V.- Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio. VI.- Que se condena en costas a l

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7787-2019 CARATULADO : CONCHA/SEP LVEDA HERRERRAÚ Concepci nó , veintinueve de Febrero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 12 de noviembre de 2019, don VÍCTOR HUGO CONCHA NOVOA, trabajador, domiciliado en Calle Berna 3129, Población Armando Alarcón del Canto, comuna de H

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