SOC.CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR / ESTRADA
Rol
C-6715-2016
Fecha
29 de febrero de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A fojas 1 y siguientes, con fecha 25 de octubre de 2016, comparece don Álvaro Antonio Canihuante Ollarzú, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°531, oficina 62, Concepción, en representación de la SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR E INTÉRPRETES MUSICALES, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, regida por el Título V de la ley 17.336, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Condell N° 346, Providencia, Santiago, e interpone demanda en juicio sumario de cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de don LUIS ALBERTO ESTRADA ALIAGA, comerciante, domiciliado en Patricio Lynch N° 714, Concepción, solicitando se acoja la demanda y se le condene a pagar: a) la tarifa mensual pactada en el Contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales B-N N° 86300, del 3% de los ingresos brutos mensuales del negocio, con la sola deducción del IVA, respecto del período comprendido entre el 1° de febrero de 2015 al 31 de octubre de 2016 y por el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2016 hasta el término del juicio; b) el interés corriente bancario para operaciones no reajustables, contado desde el undécimo día del mes siguiente a cada período mensual adeudado hasta su pago efectivo; c) la multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 78 de la Ley Nº 17.336, o la que tribunal fije, todo lo anteriormente demandado según los montos que se liquiden en la etapa del cumplimiento del fallo o, a expresa solicitud de su parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 85 K de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual; todo ello con expresa condenación en costas. Funda su demanda en que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, conforme a las autorizaciones concedidas por Resoluciones Nºs. 3.891 y 2.608 del Ministerio de Educación, publicadas en el Diario Oficial del 10 de oct
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que don Álvaro Antonio Canihuante Ollarzú, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°531, oficina 62, Concepción, en representación de la SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR E INTÉRPRETES MUSICALES, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, regida por el Título V de la ley 17.336, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Condell N° 346, Providencia, Santiago, interpuso demanda en juicio sumario de cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de don LUIS ALBERTO ESTRADA ALIAGA, comerciante, domiciliado en Patricio Lynch N° 714, Concepción, y solicitó se acoja la demanda y se le condene a pagar al demandado: a) la tarifa mensual pactada en el Contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales B-N N° 86300, del 3% de los ingresos brutos mensuales del negocio, con la sola deducción del IVA, respecto del período comprendido entre el 1° de febrero de 2015 al 31 de octubre de 2016 y por el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2016 hasta el término del juicio; b) el interés corriente bancario para operaciones no reajustables, contado desde el undécimo día del mes siguiente a cada período mensual adeudado hasta su pago efectivo a título de indemnización de perjuicios; c) la multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 78 de la Ley Nº 17.336, o la que tribunal fije, todo lo anteriormente demandado según los montos que se liquiden en la etapa del cumplimiento del
Fallo
fallo o, a expresa solicitud de su parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 85 K de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual; todo ello con expresa condenación en costas. Funda su demanda en que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, conforme a las autorizaciones concedidas por Resoluciones Nºs. 3.891 y 2.608 del Ministerio de Educación, publicadas en el Diario Oficial del 10 de octubre de 1992 y 23 de junio de 1994, respectivamente, es una entidad de gestión colectiva que cuenta con la autorización de funcionamiento a que se refieren los artículos 91 y RIT« » Foja: 1 ewwwsed3 siguientes de la Ley Nº17.336, Sobre Propiedad Intelectual, (modificada por la Ley Nº19.166, de 1992). Afirma que, de acuerdo a lo indicado, está autorizada para realizar la colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, tanto nacionales y extranjeros, para la administración del derecho de comunicación pública de las obras musicales, con o sin texto, sincronizados o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, que constituyen el repertorio de SCD, el cual consta en el Registro Público que, de acuerdo al Art. 102 de la Ley, se lleva en el domicilio de su representada. En cuanto a los hechos, expone que a la demandada, se le autorizó para el local público denominado "Terraza In", ejecutar públicamente obras musi
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 111 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6715-2016 CARATULADO : SOC.CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR / ESTRADA Concepci nó , veintinueve de Febrero de dos mil veinte. Visto: A fojas 1 y siguientes, con fecha 25 de octubre de 2016, comparece don Álvaro Antonio Canihuante Ollarzú, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°
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