1º Juzgado de Letras de Linares

LATORRE/RETAMAL

Rol

C-1892-2018

Fecha

29 de febrero de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Primero: Partes del Juicio: Que son parte en este Juicio Ordinario, Rol C-1892- 2018 del Primer Juzgado de Letras de Linares, doña Maribel Andrea Guerrero Herrera, en representación de don Erik Hernán Latorre Sovino, soltero, comerciante, chileno, cédula nacional de identidad número 9.089.942-2 domiciliado en La Posada del Corregidor S/N Linares y de don Hugo Luis Latorre Sovino, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 9.089.945-7, con domicilio en Las Vertientes S/N, de Linares, como demandantes y don Maximiliano de la Cruz Retamal Castro, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad número 8.588.690-8, domiciliado en Sector Embalse Ancoa, S/N de la comuna de Linares, como demandado. Segundo: Demanda: Que en el folio 1, con fecha 23 de octubre de 2018, comparece doña Maribel Andrea Guerrero Herrera, en representación de don Erik Hernán Latorre Sovino, soltero, antes ya individualizado, la que sostiene que viene en interponer en juicio ordinario, la acción judicial contemplada en el artículo 915 del Código Civil, denominada acción publiciana, en contra de don Maximiliano de la Cruz Retamal Castro, antes ya individualizado, esgrimiendo que por escritura de 5 de agosto de 1974, don Luis Latorre Araya, padre de los demandantes, compró a doña María Delfina Ibáñez y don Juan Bautista Retamal, la Hijuela número 7, de una cabida de 20 cuadras, ubicada en la Subdelegación Vega de Ancoa de esta comuna y departamento, cuyos deslindes particulares son: al Norte, con hijuela número ocho de don Baldomero Canales y otros; al Sur y Poniente, con hijuela número seis de don Juan Flores; y al Oriente, con hijuela número ocho de don Baldomero Canales y otros y la sucesión de don Enrique Cuellar. La inscripción rola a fojas 257 vuelta número 253 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 1975, y se practicó tras ser ordenada judicialmente por sentencia de 4 de noviembre de 1974 del juzgado de Letr

Fundamentos

Considerando Décimo Tercero, que “... el demandado reconoció a través de prueba confesional que ocupaba una porción de terreno materia de la demanda, indicó que dicho terreno era de propiedad de una prima, y que no es dueño del mismo...” Dicha confesión en su oportunidad les permite concluir que está frente a un mero tenedor o injusto detentador de la porción de terreno que se especificó. Si bien en aquella oportunidad se rechazó la acción reivindicatoria, hay que hacer presente que aquello se produjo por no haberse realizado la especificación precisa del bien a reivindicar. Sin embargo, aquella sentencia tuvo por acreditado que efectivamente el demandante, el padre de sus representados, era dueño de la Hijuela número 7 (Considerando Décimo Segundo). El predio de sus mandantes tiene según sus títulos 20 cuadras de superficie, equivalente a 29,34 Hás, lo que es coincidente con el plano que se acompañará en la etapa procesal pertinente. Sin embargo, como ya se señaló el demandado detenta materialmente un retazo de terreno que se emplaza en la zona norte del predio de los demandantes, sin contar con ningún título que legitime su actuar, ni menos con la autorización o venia de sus representados para hacer uso y goce del bien. Específicamente, el retazo de terreno del cual están siendo privados sus representados se emplaza en la zona norte de la Hijuela N°7, entre el camino público ruta L- 429 y el canal de regadío Rosario Tapia y tiene una superficie aproximada de 9.252 m2 y los siguientes deslindes particulares: al Norte: En 64,8 metros con Hijuela N°6 de don Juan Flores y en 80,44 metros con camino público (Ruta L-429); al Sur: en 125 metros con el resto de la Hijuela N°7, de propiedad de sus representados; al Oriente: En 94 metros con Hijuela N°8 de don Baldomero Canales y otros; y al Poniente: En 53,5 metros y en 42 metros con Hijuela N°6 de don Juan Flores. La zona en conflicto está determinada en planos que su parte aportará oportunamente a la causa. Como se señaló anteriormente, sus representados son dueños y poseedores regulares del bien raíz denominado Hijuela N°7 y el demandado resulta “injusto detentador”; ha ejercido actos y acciones desconociendo el derecho de dominio de su parte, privándole de la posesión material del retazo de terreno en discusión. Al tener el demandado la calidad de “injusto detentador”, por no contar con un título de dominio su parte deduce la acción judicial consagrada en el artículo 915 del Código C-1892-2018 Foja: 1 Civil, la cual procede respecto de cosas muebles e inmuebles, cuando se encuentra frente a un sujeto que no tiene la calidad de poseedor de tales bienes. Cita normas legales y jurisprudencia, señalando en el rogativo que solicita tener por deducida acción Publiciana del artículo 915 del Código Civil, en juicio ordinario, en contra de don Maximiliano de la Cruz Retamal Castro, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva, dar lugar a ella, declarando: Que la porción de terreno de una

Fallo

Por lo expuesto, su parte pide que se declare su derecho de dominio sobre el retazo de terreno de una superficie aproximada de 9.252 m2 , emplazada al norte de Hijuela N°7, entre el canal de regadío y la ruta L-429, que deslinda: al Norte: en 64,8 metros con Hijuela N°6 de don Juan Flores y en 80,44 metros con camino público (Ruta L-429); al Sur: En 125 metros con el resto de la Hijuela N°7, de propiedad de sus representados; al Oriente: 94 metros con Hijuela N°8 de don Baldomero Canales y otros; al Poniente: 53,5 metros y en 42 metros con Hijuela N°6 de don Juan Flores, por lo que solicita tener por deducida acción innominada de dominio en contra de don Maximiliano de la Cruz Retamal Castro, ya individualizado; acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella declarando: Que, sus representados son dueños del retazo de terreno de una superficie aproximada de 9.252 m2, emplazada al norte de Hijuela N°7, entre el canal de regadío y la ruta L-429, que deslinda: al Norte: en 64,8 metros con Hijuela N°6 de don Juan Flores y en 80,44 metros con camino público (Ruta L-429); al Sur: En 125 metros con el resto de la Hijuela N°7, de propiedad de sus representados; al Oriente: 94 metros con Hijuela N°8 de don Baldomero Canales y otros; al Poniente: 53,5 metros y en 42 metros con Hijuela N°6 de don Juan Flores. Dicho terreno es parte del resto de la Hijuela 7, inscrito a nombre de los demandantes a fojas 2912 vuelta número 5092 del Registro de Propiedades del año 2017 y a fojas

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C-1892-2018 Foja: 1 FOJA: 122 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-1892-2018 CARATULADO : LATORRE/RETAMAL Linares, a veintinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: Primero: Partes del Juicio: Que son parte en este Juicio Ordinario, Rol C-1892- 2018 del Primer Juzgado de Letras de Linares, doña Maribel Andrea Guerrero Herrera, en represent

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