KIMBERLY CLARK CHILE S.A./COMERCIAL H Y M S.A.
Rol
C-366-2018
Fecha
29 de febrero de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 se presenta don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado, en calidad de mandatario judicial de KIMBERLY CLARK CHILE S.A., sociedad del giro fabricaci n, importaci n yó ó comercializaci n de pa ales, representada legalmente por do a ó ñ ñ MAR AÍ DE LOURDES VEL SQUEZ ARRATIAÁ , abogado, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en Las Rastras 15 Villa camino El Sauce, Talca, interponiendo demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL H Y M S.A., se ignora giro, representada por don MANUEL ARTURO HENRIQUEZ ANDRADES, se ignora profesi n u oficio y/o ó ANA ELISA MU OZ RODRIGUEZÑ , se ignora profesi n u oficio, todosó domiciliados en 1 Norte 2280, comuna de Talca, y 10 Oriente 853, comuna de Talca, en atenci n a los siguientes antecedentes:ó Que su representada due a de los siguientes documentos adeudadosñ por la demandada, por la suma de $210.659.635, seg n da cuenta elú siguiente detalle: 1.- FACTURA N 550400 de fecha 9 de Mayo de 2017, por $6.017.164.-º 2.- FACTURA N 550366 de fecha 9 de Mayo de 2017, por $6.509.454.-º 3.- FACTURA N 550360 de fecha 9 de Mayo de 2017, por $8.462.470.-º 4.- FACTURA N 550998 de fecha 16 de Mayo de 2017, por $3.293.443.-º 5.- FACTURA N 550968 de fecha 16 de Mayo de 2017, por $5.812.230.-º 6.- FACTURA N 550937 de fecha 16 de Mayo de 2017, por $3.347.175.-º 7.- FACTURA N 551570 de fecha 23 de Mayo de 2017, por $5.733.128.-º 8.- FACTURA N 551569 de fecha 23 de Mayo de 2017, por $3.852.823.-º Foja: 1 9.- FACTURA N 551524 de fecha 23 de Mayo de 2017, por $6.509.454.-º 10.- FACTURA N 551523 de fecha 23 de Mayo de 2017, por $3.706.385.-º 11.- FACTURA N 551504 de fecha 23 de Mayo de 2017, por $6.165.478.-º 12.- FACTURA N 551503 de fecha 23 de Mayo de 2017, por $6.175.826.-º 13.- FACTURA N 552027 de fecha 25 de Mayo de 2017, porº $16.674.293.- 14.- FACTURA N 552432 de fecha 30 de Mayo de 2017, por $6.684.449.-º 15.- FACTURA N 552377 de fecha 30 de Mayo de 2017, por $3.706.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A fojas 1 se presenta don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, en calidad de mandatario judicial de KIMBERLY CLARK CHILE S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL H Y M S.A., representada por don MANUEL ARTURO HENRIQUEZ ANDRADES y/o ANA ELISA MU OZÑ RODRIGUEZ, todos ya individualizados, conforme a los antecedentes ya indicados; solicitando al tribunal, en definitiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del demandado, por la suma ó de $210.659.635, m s intereses pactados, con costas. á SEGUNDO: Que la ejecutada se opuso a la ejecuci n medianteó la interposici n, en primer t rmino, de la excepci n de ó é ó ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú conformidad a lo dispuesto por el art culo 254 del C digo de Procedimientoí ó Civil, toda vez que existe una contradicci n de la ejecutante al citar unasó facturas impagas de la sociedad comercial demandada y, por otra, se alarñ que citado el demandado a presencia judicial no compareci , lo queó atendido al m rito de autos, no es efectivo y no se condice con lo solicitadoé en el petitorio de la demanda, en la que se pide de acuerdo con lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se sirvaí ó tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $ 210.659.635, sin que exista claridad respecto al t tulo ejecutivo que seí invoca para formular la demanda, m s a n que la gesti n preparatoria deá ú ó Foja: 1 autos se inicia de conformidad con las disposiciones de la Ley 19.983, y en la que consta una liquidaci n del tribunal de fecha 25 de septiembre 2018ó por la suma de $156.661.535. Por otro lado, interpone la excepci n contemplada en el N 17 deló ° Art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la í ó prescripci n deó la deuda o s lo de la ejecuci n ejecutivaó ó , bas ndose en que consta en lasá facturas que desde la fecha de su emisi n y luego del vencimiento de suó pago, ha transcurrido el plazo de m s de un a o para demandar el supuestoá ñ cr dito consignado en la copia de las mismas, ya que fueron todas emitidasé en el mes de junio de 2017, teniendo igual fecha del vencimiento del pago. Sostiene que conforme indica el inciso tercero del art culo 10 de la Leyí 19.983, el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva es de un a o contadoó ó ñ desde la fecha del vencimiento del pago, en este caso, el mes de junio del a o 2017, cumpli ndose el plazo de prescripci n en el mes de junio del a oñ é ó ñ 2018 o, en su caso, el d a 25 de septiembre 2019, considerando la fecha deí la liquidaci n del tribunal que se se ala en el cuaderno de gesti nó ñ ó preparatoria, por lo que de acuerdo a la norma legal citada se encuentra prescrita la acci n ejecutiva para demandar el pago de las facturasó presentadas en autos, toda vez que entre la fecha de vencimiento, junio de 2017, y la fecha de notificaci n de la demanda, 16 de octubre 2019, haó transcurrido con creces
Fallo
por tanto, improcedente iniciar la ejecuci n por el monto total de las facturas objetoó de la causa, obviando la liquidaci n practicada, la que dio cuenta de laó existencia de varias notas de cr dito en favor de la ejecutada,é correspondiendo descontarlas al total de la deuda. Si bien la circunstancia descrita no se encuentra circunscrita formalmente a una hip tesis que hagaó procedente acoger la excepci n de ineptitud del libelo, por no tratarse deó una omisi n de los requisitos de la demanda dispuestos en el art culo 254ó í del C digo de Procedimiento Civil que diera pie a ello, ni tornan vago oó ininteligible su libelo, lo cierto es que, de rechazarse la totalidad de las excepciones opuestas, corresponde que la ejecuci n contin e s lo por eló ú ó monto ascendente a $156.661.535, determinado en la liquidaci n de folioó 22 en el cuaderno de gesti n preparatoria, que contempla la deuda deó capital e intereses comprendidos hasta el d a 25 de septiembre de 2018.í S PTIMOÉ : Que respecto a la excepci n de ó prescripci nó , la controversia de las partes se centra, en lo medular, en determinar si la actividad previa a la interposici n de la demanda ejecutiva, consistente en laó gesti n preparatoria de la ejecuci n, ha sido eficaz para interrumpir eló ó t rmino de la prescripci n que contempla el art culo 10 inciso 3 de la Leyé ó í ° 19.983, que regula la transferencia y otorga m rito ejecutivo a copia de unaé factura, seg n el cual: : ú "El plazo de prescripci n de la acci n ejecu
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Foja: 1 FOJA: 99 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-366-2018 CARATULADO : KIMBERLY CLARK CHILE S.A./COMERCIAL H Y M S.A. Talca, veintinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: A fojas 1 se presenta don ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado, en calidad de mandatario judicial de KIMBERLY CLARK CHILE S.A., sociedad del giro fabricaci n, impo
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