1º Juzgado de Letras de Osorno

YUNG/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

C-649-2019

Fecha

29 de febrero de 2020

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 19 de febrero de 2.019 EDUARDO ALEJANDRO YUNG HEISE, agricultor, domiciliado en Fundo Las Margaritas, sector Pampa Alegre, Osorno, dentro del plazo que prescribe el inciso 6° del artículo 52 del D.F.L. N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 12 de Septiembre de 1.997, dedujo demanda de reclamación respecto de la multa impuesta en su contra, a través de la resolución X.DRV N° 033, de fecha 8 de Enero del año 2.019, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD DE LOS LAGOS, cuyo Director es ENZO DELLAROSSA SÁEZ, constructor civil, ambos domiciliados en O'Higgins 451, 3° piso, Puerto Montt, servicio público que para éstos efectos es representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado, a su vez, por el Abogado Procurador Fiscal correspondiente a la Procuraduría Fiscal de Valdivia, NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, ambos domiciliados en calle Independencia N° 630, piso 3, oficina 311, Valdivia. HECHOS. Antecedentes previos; acción de la Dirección de Vialidad; conducta. 1° Mediante ORD. N° 483, de fecha 20 de Diciembre de 2.018, suscrito por Heissi Rubio Riquelme, Jefa Provincial de Vialidad Osorno, se le notificó por instalar un portón metálico que obstruye el libre tránsito de usuarios del camino Colimahuida - Los Boldos, Rol U-182, y se le instaba a retirarlo en un plazo de 2 días, invocando para avalar su requerimiento los artículos 26 y 51 y siguientes del D.F.L. N° 850 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 12 de Septiembre de 1.997 ("Ley de Caminos"). 2° A pesar del requerimiento de la Dirección de Vialidad, no efectuó labor alguna para quitar el portón metálico, hecho que se explica en la seguridad y resguardo que le da a sus cultivos y a su predio en general. Sin perjuicio no procede que se le inste a quitar el portón pues su instalación es parte de los atributos del dominio que la Ley ha otorgado al propietario de un bien raíz. MULTA RECLAMADA. 3° El procedimiento administrativo siguió su curso natural y mediante resolución X.DRV N° 033,

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD DE LO OBRADO: PRIMERO: El inciso sexto del artículo 52 del Decreto con Fuerza de Ley 850, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1.964, y del Decreto con Fuerza de Ley Nº 206, de 1.960, expresa: “Una vez pagada la multa o efectuada la consignación, el infractor tendrá el plazo de diez días para reclamar ante el Juez Letrado en lo Civil correspondiente, de la resolución del Director de Vialidad.”. ( )… .Y el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales señala que Cuando el“ demandado fuere una persona jur dica, se reputar por domicilio, para elí á objeto de fijar la competencia del juez, el lugar donde tenga su asiento la respectiva corporaci n o fundaci n. Y si la persona jur dica demandadaó ó í tuviere establecimientos, comisiones u oficinas que la representen en diversos lugares, como sucede con las sociedades comerciales, deber será demandada ante el juez del lugar donde exista el establecimiento, comisi nó u oficina que celebr el contrato o que intervino en el hecho que da origenó al juicio”. SEGUNDO : “Tercero: Que para los efectos del recurso es un hecho de la causa, por as haberlo establecido el tribunal del fondo en el considerandoí tercero de la sentencia de primera instancia confirmada por la de segunda, que la Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A. ha comparecido interponiendo en juicio sumario acci n de reclamaci n en contra de laó ó multa aplicada a la demandante por el Servicio Nacional de Salud, representado por el Secretario Regional Ministerial de Salud y por el Jefe de la Oficina Provincial de la ciudad de Osorno, fundando su acci n en losó art culos 171 y siguientes del C digo Sanitario; í ó Cuarto: Que sobre la base de ese hecho los jueces del grado estimaron que en el presente juicio tiene un inter s directo e inmediato el Fisco de Chile, y que conforme al art culoé í 48 del C digo Org nico de Tribunales corresponde a los Jueces de Letrasó á de asiento de Corte conocer en primera instancia de las causas de hacienda cualquiera sea su cuant a, por lo que acogieron la nulidad impetrada por laí defensa fiscal declarando que el Juzgado de Letras de Osorno era incompetente para conocer de este juicio; Quinto: Que previo a entrar al an lisis del recurso cabe consignar que en la especie se ha impuesto por laá autoridad sanitaria una multa a la Sociedad recurrente, la que al no estar de acuerdo con ella ha ejercido la correspondiente reclamaci n, de maneraó que se est en presencia de un contencioso administrativo especial, en queá la autoridad que aplica la sanci n es un rgano del Estado que no tieneó ó personalidad jur dica propia, de manera que su representaci n judicial leí ó corresponde al Consejo de Defensa del Estado; Sexto: Que la afirmaci nó anterior, es decir, que la autoridad sanitaria est representada por elé Consejo de Defensa del Estado, no transforma el asunto en un juicio de hacienda, sino qu

Fallo

se declaran de utilidad pública los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de dichas obras”. Es decir, para declarar de utilidad pública un bien privado deben cumplirse los requisitos que señala el Decreto Ley N° 2.186, de 1.978, a saber: Artículo 7° inciso final del DL N° 2.186 de 1.978 Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones dispone: “Si se tratare de bienes sujetos a cualquier régimen o sistema de inscripción conservatoria, el acto expropiatorio deberá cumplir las formalidades establecidas en el inciso tercero del artículo 2° para que produzca efectos respecto de terceros”; inciso 3° del artículo 2° que por su parte señala: “Si se tratare de bienes inscritos en el Conservador de Bienes Raíces o en el de Minas, o sujetos a cualquier otro régimen o sistema de inscripción conservatoria, dicha resolución deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio o de la que haga sus veces e inscribirse en el Registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar o su equivalente, si lo hubiere, mediante la sola presentación de una copia autorizada de la misma. Sin estos requisitos no producirá efectos respecto de terceros”. 7° Sin perjuicio de los antecedentes suficientes para dejar sin efecto la infundada e ilegal multa que se le ha cursado, ha actuado siempre de buena fe, principio rector del ordenamiento jurídico; en este caso operaría lo que doctrinariamente se conoce como la “Buena Fe subjetiva”: “...aquí, la buena fe aparece como una actitud mental, actitud q

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-649-2019 CARATULADO : YUNG/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Osorno, veintinueve de Febrero de dos mil veinte VISTOS: El 19 de febrero de 2.019 EDUARDO ALEJANDRO YUNG HEISE, agricultor, domiciliado en Fundo Las Margaritas, sector Pampa Alegre, Osorno, dentro del plazo que prescribe el inciso 6° del artículo 52 del D.

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