PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CARRASCO
Rol
C-2084-2018
Fecha
29 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 se presenta don MARIO MORALES IB EZÁÑ , abogado, Rut 15.150.862-6, domiciliado en calle Uno Poniente N 1258, oficina 517,° de la ciudad de Talca, en calidad de mandatario judicial y en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, Rut 90.743.000-6, del mismoí ó domicilio, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don HUGO CARRASCO FLORES, Rut 11.769.382-1, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Pasaje dos 732 Poblaci n Bicentenario, comuna de Retiro,ó en atenci n a los siguientes antecedentes:ó Que su representada es due a y legitima tenedora del pagarñ é N 1564059, por la suma de $3.974.608, con vencimiento al d a 12 de junioº í de 2018, suscrito por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LTDA., en representaci n de la ejecutada.ó Refiere que la firma del suscriptor del pagar fue autorizada ante Notarioé p blico, por lo que dicho pagar tendr a m rito ejecutivo en su contra. ú é í é Indica que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y susó í acciones no se encuentran prescritas. Finalmente solicita al tribunal se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la demandada, ya individualizada, poró la suma de $3.974.608, m s intereses y costas.á A folio 31, el demandado se opone a la ejecuci n mediante lasó excepciones de prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva y laó ó ó excepci n de nulidad de la obligaci n y la falta de alguno de los requisitos oó ó condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado.ó A folio 36 el ejecutante se allan a las excepciones deducidas.ó RIT« » Foja: 1 A folio 37 se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que al tercer otros de la presentaci n de folio 31, elí ó ejecutado objeta los documentos acompa ados por la ejecutante,ñ correspondientes al pagar que funda la ejecuci n, por no constar sué ó autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el art culo 346 N 3 delí ° C digo de Procedimiento Civil, encontr ndose prescrito conforme a lasó á excepciones opuestas en el mismo escrito. SEGUNDO: Que conferido el traslado a la ejecutante, sta no loé evacu .ó TERCER O : Que analizada la objeci n planteada en relaci n conó ó los antecedentes de la causa, se concluye que la misma se fundamenta en una cuesti n ó propia de las excepciones que pueden oponerse a la ejecuci n,ó lo que el demandado hizo, seg n consta en el primer otros de folio 31, sinú í que se configure una causa legal de objeci n documental.ó II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que a folio 1, se presenta MARIO MORALES IB EZÁÑ , en calidad de mandatario judicial, en representaci n judicial, deó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro deí su denominaci n y deduce demanda ejecutiva en contra de don ó HUGO CARRASCO FLORES, todos ya individualizados; solicitando al tribunal, en definitiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contraó del ejecutado, por la suma de $3.974.608, m s intereses pactados y costas.á QUINTO: Que el ejecutado se opuso a la ejecuci n mediante lasó siguientes excepciones: 1.- La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva,ó ó ó fundando esta defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, queí º establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios yó pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento; es decir, respecto a estos t tulos de cr dito nosí é encontramos frente a un plazo de prescripci n especial de corto tiempo, deó un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible.ñ ó RIT« » Foja: 1 Refiere que el banco ejecutante present su demanda con fecha 9 deó julio del 2018, seg n consta en la fecha del estampe de ingreso de laú demanda al Tribunal y presentaci n en la p gina de consulta de causas deló á Poder Judicial, por lo que ser a evidente que, en ltima instancia y comoí ú trat ndose de un pagar a la vista, en el cual se liber de la obligaci n deá é ó ó protesto y no existe certeza de la mora del deudor, el vencimiento del pagar se produjo en dicha fecha, es decir, el 9 de julio del 2018, cuando elé ejecutante exigi su cumplimiento. Considerando que el banco presenta suó demanda ejecutiva ante tribunales, arguye que no cabe sino concluir que es, en ese momento, que ha hecho exigible el total adeudado e insoluto y, por ende, trae aparejado el vencimiento del pagar .é De esta forma, agrega, la demanda ejecutiva le fue notificada con la presentaci n de la excepci n, es decir, cuando el plazo de prescripci nó ó ó extintiva de la acci n cambiaria emanada del pagar ya se hab a cumplido,ó é í encontr ndose p
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo establecido en los art culos 1698, 2514 y 2517 del C digo Civil; 144, 464 N 7 y 17, 470 yí ó ° 471 del C digo de Procedimiento Civil, 98, 100 y 105 de la Ley 18.092 seó declara: I.- Que se RECHAZA la objeci n de documentos planteada aló tercer otros de folio 31 por el ejecutado.í II.- Que SE ACOGEN las excepciones de prescripci n de la acci nó ó ejecutiva y la falta de requisitos del t tulo para tener fuerza ejecutiva,í opuestas por el ejecutado en el segundo otros de su escrito de folio 31; y ení consecuencia, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de folio 1 deducida en autos por don MARIO MORALES IB EZÁÑ , en calidad de mandatario judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., en contra de don HUGO CARRASCO FLORES, todos ya individualizados, con costas, conforme al art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol N C-2084-2018° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veintinueve de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2084-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CARRASCO Talca, veintinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 se presenta don MARIO MORALES IB EZÁÑ , abogado, Rut 15.150.862-6, domiciliado en calle Uno Poniente N 1258, oficina 517,° de la ciudad de Talca, en calidad
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