Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MILTON ENRIQUE GÓMEZ BARRIENTOS

Rol

O-2461-2021

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía de Punta Arenas el día uno de agosto del presente, se realizó la audiencia de procedimiento abreviado con asistencia del Fiscal don Oliver Rammsy Dichinson, del Defensor Penal Publico don Ramón Bórquez Diaz, y del acusado señor Milton Enrique Gómez Barrientos, cédula de identidad Nro. 12.936.755-5, domiciliado en calle Isla Navarino Nro. 0758, comuna de Punta Arenas para conocer de la acusación que lo síndica como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 110, 111, y 196 en relación con Código: ECRQXXWQFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 16 el inciso segundo del artículo 209 inciso 2 de la Ley 18.290, ocasión en la que el Ministerio Publico solicitó la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, y la accesoria de cancelación y/o prohibición de obtener licencia de conducir, reconociendo como minorante la contemplada en el artículo 11 Nro. 9 del Código Penal. Que, después de interrogar al acusado de acuerdo con el artículo 409 Código Procesal Penal, se declaró admisible el procedimiento abreviado. A continuación, conferida la palabra a la defensa, esta no cuestiono los hechos, así como tampoco los antecedentes. Solicitó que se reconozca la minorante de responsabilidad del artículo 11 Nro. 9 del Código Penal, y la sustitución de la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. En cuanto a la pena de multa solicito la concesión de cuatro meses para su pago. Finalmente solicito se le exima del pago de las costas. Para justificar el cumplimiento de la pena privativa de Código: ECRQXXWQFXS Este documento tiene firma electrónica y su original pued

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos objeto de la acusación, aceptados por el acusado consisten en: “El día 14 de julio del año 2021, aproximadamente a las 20:30 horas, el acusado MILTON ENRIQUE GÓMEZ BARRIENTOS, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Kia, modelo Sorento, placa patente única PJVC-73, por calle Chonchi de la ciudad de Punta Arenas, cuando al llegar a la Código: ECRQXXWQFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 4 de 16 altura del N° 3835 de la referida arteria, y producto de su ebriedad perdió el control del móvil que guiaba, colisionando a tres vehículos que se encontraban estacionados en el lugar, a saber, vehículo placa patente única KGVZ-94 de propiedad de don Luis Patricio Soto Paredes, y a los vehículos placa patente única XG77-19, y placa patente única HDHY-99, ambos de propiedad de don David Salvador Muñoz Soto, causándole a cada uno de ellos daños en su estructura, avaluados en una suma superior a 01 UTM (unidad tributaria mensual). Luego de ello, el acusado MILTON ENRIQUE GÓMEZ BARRIENTOS, intento darse a la fuga del lugar, siendo retenido por civiles, quienes ponen al acusado a disposición de personal de Carabineros, al percatarse que este se encontraba bajo los efectos del alcohol. Una vez que personal de Carabineros se hace presente en el lugar, pudieron corroborar la ebriedad del acusado, por presentar los signos propios de la ingesta alcohólica, entre ellos fuerte halito alcohólico, y rostro congestionado, lo que fue ratificado mediante la práctica de la prueba respiratoria, la cual arrojó una dosificación de 2,48 g/l de alcohol en su organismo. Código: ECRQXXWQFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 5 de 16 Finalmente, el estado de ebriedad del acusado fue confirmado por el examen de alcoholemia practicado a su respecto, el cual determinó una dosificación de alcohol en su sangre correspondiente a 2,85 g/l (dos coma ochenta y cinco gramos por litro). Cabe hacer presente que el acusado conducía el vehículo antes individualizado, sin haber obtenido licencia de conducir, que lo habilite para ello.” SEGUNDO: Que, los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado, que fueron señalados por el Ministerio Público en audiencia de procedimiento abreviado, consisten en: 1) Extracto de Filiación y Antecedentes del acusado; 2) Hoja de Vida del Conductor, correspondiente al acusado: 3) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo P.P.U. y PJVC-73; 4) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo P.P.U. única KGVZ-94; 5) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo P.P.U. XG77-19; 6) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo P.P.U. HDHY-99; 7) Dato de atención de urgencia N° 10024869UU008, de fecha 14 de julio de 2021, correspondiente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nro. 9, 14 Nro. 1, 15 Nro. 1, 18, 24, 26, 30, 31, 50, 68, 70, del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 323, 340, 341, 342, 344, 346, 348, 406, 407, 411, 412, y 413, del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196, 209, de la Ley 18.290, y artículo 1, y 8 de la Ley 18.216; Código: ECRQXXWQFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 13 de 16 SE DECLARA: I. Que, se condena al acusado señor MILTON ENRIQUE GÓMEZ BARRIENTOS, cédula de identidad Nro. 12.936.755-5, a la pena única de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesorias legales del artículo 30, del Código Penal por el tiempo de la condena, y la CANCELACION de licencia de conducir vehículos motorizados, como autor directo de del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, sin contar con LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110, 111, y 209 inciso 2, todos ellos de la Ley Nro. 18.290, por el hecho acontecido el día catorce de julio de dos mil veintiuno, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que, en lo que se refiere a la pena de multa impuesta, se conceden cuatro meses para su pago, debiéndose acreditar a más tardar dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre del presente año. En el

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 16 RIT Nro. : 2461-2021. RUC Nro. : 2100649461-4. DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN LICENCIA. ACUSADO : MILTON ENRIQUE GÓMEZ BARRIENTOS. DEFENSOR : RAMON BORQUEZ DIAZ. FISCAL : OLIVER RAMMSY DICKINSON. Punta Arenas, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía de Punta Arenas el día uno de agosto del presente

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