MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ALEXIS BETANCUR PALMA
Rol
O-113-2021
Fecha
6 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintisiete de julio de dos mil veintidós ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces Waldemar Augusto Koch Salazar, quien presidió, Nancy Loreto Vargas Bustamante y Carmen Gloria Durán Vergara se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a la causa RUC N° 1801199942-1, RIT N° 113-2021, seguida en contra del acusado JUAN ALEXIS BETANCUR PALMA, chileno, cédula de identidad N° 18.143.461-9, soltero, 30 años de edad, albañil, domiciliado en calle sargento Aldea N° 290, sector de Rafael, comuna de Tomé. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Sergio Caro Esparza. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor particular, Moisés Vilches Fuentes. SEGUNDO: Que los hechos que fueron objeto de la acusación fiscal, contenida en el auto de apertura del juicio oral, datado el 10 de agosto de 2021, son los siguientes: "El día 04 de diciembre de 2018, en Ia vía pública, en calle Los Avellanos, a la altura del N°303, de Ia Población Tapihue, de la comuna de Florida, los acusados Juan Alexis Betancur Palma y Nelson Manuel Ortiz Cayupan, sustrajeron con ánimo de lucro y sin Ia voluntad de su dueño, el vehículo P.P.U: WT5897, marca Toyota, modelo Yaris sport, color blanco, año 2007, avaluado en la suma de $3.900.000.- pesos, de propiedad de Juan Andrés Sagredo Vidal, vehículo con el cual huyeron del lugar, siendo conducido por uno de los acusados y escoltado por otro, en el vehículo Station Wagon PPU YV.3614." TERCERO: Que, a juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de Hurto, tipificado y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole al acusado Betancur Palma participación en calidad de autor inmediato y directo; a quien no le beneficia ninguna circunstancia atenuante de responsabilidad penal y lo perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal, por lo cual solicita se le imponga la pena de cuatro años de presidio menor en su grado GKXBXXMXEXS Carmen Gloria Duran Vergara Juez oral en lo penal Fecha: 06/08/2022 13:28:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl máximo y multa de once unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias y costas legales de la causa. CUARTO: Que, durante su alegato de apertura el fiscal señaló que se conocería la acusación formulada en contra del señor Betancur, quien el 4
Fallo
Por tanto, con el mérito de la prueba rendida se tiene suficientemente acreditado, más allá de toda duda razonable, el hecho objeto de la acusación solicitando un veredicto condenatorio. El fiscal, en cuanto a la recalificación que llamó a pronunciarse el tribunal, sostiene que mantiene su calificación, en el entendido que la cosa hurtada, el objeto material del delito, tiene un valor que supera las 40 unidades tributarias mensuales, esto es la suma de $3.900.000, según lo informado por la víctima en su declaración, incluso indicó dos unidades, habló de $4.000.000 y $3.900.000, y se trata de un vehículo que conforme se aprecia en las imágenes está en regular estado, lo que lo hace apto para su fin, y al mismo tiempo este vehículo fue sustraído, por tanto se puede deducir de la misma prueba, de la persecución, que el vehículo se encontraba en un estado mecánico que le permitía utilizarlo para su uso. Si se estima que el valor de la UTM, es alrededor de dos millones de pesos, en ese contexto claramente excede de este valor, situándose dicho avalúo dentro del marco del artículo 446 N°1 del Código Penal, sin perjuicio de las mismas facultades que tiene el tribunal, conforme al artículo 455 de regular prudencialmente el valor de la especie. En cuanto a la prueba rendida, en especial la testimonial del denunciante y propietario del vehículo, sería el valor indicado, se hace presente que la norma del artículo 455 unido al principio de libertad de prueba del Código Procesal Penal,
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Concepción, seis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veintisiete de julio de dos mil veintidós ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces Waldemar Augusto Koch Salazar, quien presidió, Nancy Loreto Vargas Bustamante y Carmen Gloria Durán Vergara se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a la causa
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