Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ ABRAHAM VITALICIO TEBES CAYO

Rol

O-86-2022

Fecha

6 de agosto de 2022

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos recientemente descritos configuran el delito de contrabando por cuanto nos encontramos frente a mercancía prohibida porque la marca de cigarrillo incautada (FOX) son de procedencia extranjera, y transgrede expresamente lo dispuesto en el artículo 17 del DFL 828, en conformidad al artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, no contando los acusados con ninguna documentación que autorice su legal importación a nuestro país. El total de las especies incautadas es la siguiente: 125.380 cajetillas de cigarrillos equivalentes 2.507.600 unidades de cigarrillos marca Fox. Que de conformidad con el Informe de Valoración y Liquidación: Aforo físico respecto cigarrillos, el valor aduanero de las mercancías asciende a US$ 220,051,77 equivalentes en pesos chilenos a la suma de $150.456.000 y un total de gravámenes dejados de percibir por el fisco de US$447.385,97. Código: WRRJXXEPEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Que en cuanto al vehículo, el mismo posee limitación de zona franca, no posee pasavante vigente que ampare su ingreso a la región por lo que el mismo fue ingresado a la región por paso no habilitado, encontrándose en situación aduanera irregular. Que según consta en las diligencias de aforo y liquidación de gravámenes, el vehículo de zona de tratamiento especial, Iquique, tiene un valor aduanero de $14.866,98 US equivalente en moneda nacional a $10.165.000. Hechos de la acusación Particular: En circunstancias que con fecha 08 de Abril de 2019, a las 12:40 hrs. aproximadamente el personal de Carabineros de la Tenencia de Ollague, se encontraban realizando patrullajes preventivo por la ruta B-141, a la altura del KM 66, se percataron de la presencia de un camión que circulaba a gran velocidad por la mencionada ruta con dirección de Norte a Sur, hacia la comuna de Calama, por lo que procedieron a fiscalizarlo. Servicio Nacional de Aduanas Dirección Regional de Antofagasta Asesoría Jurídica Suc

Fundamentos

fundamentos de su pretensión, presentó los siguientes medios de prueba. I.- Testimonial. 1.- Víctor Aguilera Cisternas, cédula de identidad N°15227-k, chileno, 40 años, nacido en Collipulli 10 de mayo de 1982, funcionario Público, domicilio laboral ruta 21 CH km 121 de Ascotan Se desempeña en el Reten de Carabineros de Ascotan, ahí presta servicios. Narra que en un procedimiento policial del día 8 de abril de 2019, realizaba un patrullaje con suboficiales muñoz y acuña y el cabo Aros, advirtieron la presencia de un camión tolva, preguntaron al caballero hacia dónde iba, quien dijo que iba al taller. Uno de sus colegas se elevo por el neumático posterior de costado del conductor, logrando ver la carga, vio que estaba parejito con puras cajas de cartón, se baja y preguntan nuevamente al conductor sobre el contenido de la carga, quien manifestó que llevaba cajas de cigarrillos. Van al destacamento y bajan 250 cajas y 38 cartones sueltos tapando hoyitos, venía 2 personas, el conductor que era don Abraham a quien observa en este momento por la cámara y el otro caballero era don Javier Araya Hernández. La fiscalización se realizó alrededor del medio día, en el lugar ruta B 141 del km 66, conforme al trabajo que realiza sabe que se trata de un sector habitualmente usado para evadir controles, es una ruta extensa que llega a Iquique, puede evadir control de Quillagua, el control de Purugina es usado para el contrabando de cigarrillos y drogas, el camino es bueno y también pésimo en ciertas partes. El camión conducía rápido, no era un habitual ver ese tipo de vehículo sino que pasan camionetas o vehículos chicos, además tenía restricción a la primera región porque procedía de la zona franca, el caballero no contaba con pasavantes para transitar en otras regiones del país. El pasavante lo entrega Aduna y le permite la movilidad por distintas regiones del país. Al ser controlados ya estaban camino a Calama. Se consultó al conductor don Abraham hacia dónde se dirigía, manifestó que llevaba el vehículo hacia un taller en Calama para mantener el vehículo Código: WRRJXXEPEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 en optimas condiciones mecánicas ya que manifestó que prestaba servicios en Quebrada Blanca. Carabineros se percató que la carga estaba cubierta con un toldo azul. Por lo que uno de los funcionarios se trepó para ver que llevaban, porque señaló que no llevaba nada sino que, se dirigían al taller. Al observar iba parejo con cajas, le preguntan nuevamente y responde que llevaba cigarrillos carga que había recibido en tal lado y que debía llevar hasta Puerto Seco donde debía dejarlo estacionado con llaves puestas. El procedimiento continúa en el Reten Ascotan, así, las contaron, se acopian, se ve la marca fox que es conocida como cigarrillo de contrabando, la persona quedó en destacamento y le dieron cafecito, contaron para determinar la cantidad de especies que se trasladan. Vieron y c

Fallo

Por estas mismas consideraciones, se eximirá a los condenados del pago de las costas del procedimiento. VIGESIMO PRIMERO: Pena de Comiso. En cuanto al comiso solicitado, se decretará respecto de todas las mercaderías incautadas, esto, es 125.380 cajetillas de cigarrillos de las marcas FOX, ordenándose su destrucción. Código: WRRJXXEPEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 40 Por el contrario, no se decretará el comiso del vehículo PPU NA 8713, inscrito a nombre de Jorge Mamani Castro, ya que de acuerdo a lo acreditado, conforme al Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes, presentado por el Ministerio Público, el propietario es un tercero ajeno al juicio, sin que se haya probado de manera alguna que éstos haya intervenido en el delito o haya tenido conocimiento que el bien sirvió de instrumento para la realización del delito, conforme lo exige el artículo 31 del Código Penal. Por estas consideraciones y de acuerdo lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1 15 Nº 1 18, 21, 24, 26, 30, 31, 49, 50, 67, 69, 70 y 104 del Código Penal; artículos 1, 168 y 178 de la Ordenanza de Aduanas; artículos 1, 45, 47, 59 y siguientes, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 4 y siguientes de la Ley N°18.216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a JAVIER ARAYA HERNANDEZ, cédula de identidad N° 12.616.954-K, por su responsabilidad como autor de un delito de

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1 M. Público con ABRAHAM VITALICIO TEBES CAYO y JAVIER ARAYA HERNANDEZ. RIT 86-2022 RUC 1910045858-9 CONTRABANDO DEL ARTÍCULO 168 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS Calama, seis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización del Tribuna e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los Magistrados José Fati Tepano, a ca

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