Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

CARABINEROS TRAIGUÉN C/ IGNACIO EDGARDO MUÑOZ FLORES

Rol

O-424-2022

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 19 de julio del año 2022 aproximadamente a las 23:20 horas, el detenido ya antes individualizado fue sorprendido por funcionarios de carabineros en la vía pública específicamente en la calle Basilio Urrutia en la altura del 499 de la comuna de Traiguén portando un arma blanca tipo antin empuñadura de color rojo de 7 centímetros de hoja y de 8 centímetros de empuñadora sin que este pudiese justificar su importe (sic). Los hechos anteriormente descritos a juicio del Ministerio Publico son constitutivos del ilícito de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Calificación Jurídica: Porte Ilegal de Arma Blanca del art. 288 Bis del código penal, al imputado le cabe participación como autor y el delito se encuentra en grado de consumado. Circunstancia Modificatorias de Responsabilidad Penal: No concurren. Pena Solicitada en caso de admisión: Multa de 1/3 de UTM más el comiso del arma incautada, las accesorias legales que correspondan y el pago de las costas de la causa. TERECRO: Que, para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado, diversos antecedentes, que son de conocimiento de todos los intervinientes y constan en el registro de audio. Código: FGBWXXHXPGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO: Que el imputado, en conformidad al Art. 395 del Código de Procedimiento Penal, admitió su responsabilidad en los hechos, siendo previamente advertido que en tal caso el Tribunal queda limitado a imponerle una pena no superior a la pedida por la Fiscalía para esta eventualidad. Que, los antecedentes enunciados por el Ministerio Público unidos a la admisión de responsabilidad hecha por el requerido, apreciados en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten a este sentenciador adquirir la convicción más allá de toda duda razonable, que los hechos materia del requerimiento ocurrieron en la forma que en él se

Fundamentos

fundamentos en orden a rebatir los hechos y su calificación jurídica, solicitando solo que la pena de multa se le tenga por cumplida con el día que ha permanecido privado de libertad por esta causa, y que no se le condene en costas. SÉPTIMO: Que se tendrá la pena de multa por cumplida con la sustitución respectiva por el día que ha permanecido privado de libertad por este proceso. NOVENO: Por haber admitido responsabilidad en estos hechos, renunciado a su derecho a un juicio oral y público, ahorrando con ello recursos al Erario Nacional, el requerido será liberado del pago de costas. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos Nº 1, 3, 14 Nº1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 62, 67, 69, 288bis del Código Penal; y 394, 395; 398 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216,

Fallo

se declara: I.- Que se condena, a don EDGARDO IGNACIO MUÑOZ FLORES, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de porte ilegal de arma blanca, hecho perpetrado el día 19 de julio de 2022, en Traiguén y a la pena accesoria de comiso del arma blanca incautada, autorizándose desde ya al Ministerio Público para que proceda a su destrucción. Código: FGBWXXHXPGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 II.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, evitándose así los gastos humanos y económicos de realizarse un Juicio Oral Simplificado propiamente tal. III.- En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a los intervinientes por notificados conforme al artículo 30 y 346 ambos del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2200699792-2 RIT 424-2022 Dictada por LORETO MORALES REY, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Traiguén. Código: FGBWXXHXPGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-08T13:03:24-0400

Texto Completo (Preview)

1 Traiguén, veinticinco de julio de dos mil veintidós. - VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, la fiscal Camila Lagunas Irribarra, en investigación RUC 2200699792-2, RIT 424- 2022, presentando requerimiento en contra del imputado IGNACIO EDGARDO MUÑOZ FLORES, Cédula Nacional

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