Juzgado de Letras de Cañete

FIERRO / SAAVEDRA

Rol

C-144-2015

Fecha

29 de febrero de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A FOJAS 4 y siguientes comparece don CELEDINO DEL CARMEN FIERRO MANRIQUEZ, profesor, con domicilio en Los Castaños 696 Chiguayante, debidamente representado por el abogado don Juan de la Cruz Peña Silva, interponiendo demanda de reivindicación en contra de doña ENIOMISA SOFIA SAAVEDRA CASTRO, labores de casa, domiciliada en Loncotripay. En fundamento de su demanda arguye ser dueño, de todo lo edificado y plantado, de un retazo de terreno de veinte hectáreas aproximadamente, que es parte del predio llamado Loncotripay, que se ubica en el lugar del mismo nombre, Comuna de Tirúa; cuyos deslindes especiales son: NORTE: Río Tirúa; SUR: Chorrillo Aillinco, que lo separa de la propiedad de vendedor, señor Castro; ORIENTE: Lisandro Arias, antes terreno fiscal, PONIENTE: Río o estero Loncotripay.- Señala que el dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas ochenta y dos bajo el número ciento veinticuatro del Registro de Propiedad del año dos mil uno del Conservador de Bienes Raíces de Cañete. Afirma que la demandada ocupa parte de dicho terreno, con ánimo de señora y dueña, desde hace unos años y sin tener título alguno que la habilite, ejecutando actos de posesión, como criar animales, sembrar, construir casa y vivir en ella. Señala que la parte de su propiedad que la demandada ocupa, está en la intersección que forman los ríos Tirúa y Loncotripay, y el área ocupada por la demandada abarca una superficie de 0,309 hectáreas ( o lo que es igual , 3091 metros cuadrados ). Siendo los deslindes especiales del área ocupada; NORTE: Camino a Carahue, en 62,0 mts. ; SUR: Río Loncotripay en 62, 0 mts.; ESTE: resto de predio en 65,0 mts.; y OESTE: resto de predio en 40,0 mts..- Indica que para efectos de la indemnización que la demandada debe pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.897 del Código Civil, debiendo considerarse a la demandada poseedora de mala fe. Señala que en la especie se reúnen los requisitos legales para que proceda esta acción reivindicatoria o de do

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante interpone en estos autos demanda de reivindicación respecto a parte de su propiedad, la que según señala ocuparía la demandada con ánimo de señor y dueño sin tener título alguno que la habilite, ejecutando está actos de posesión sobre este retazo cuya superficie abarca 0,309 hectáreas, siendo estas parte de un terreno mayor de su propiedad que asciende aproximadamente a veinte hectáreas, y que se encuentra inscrito a su nombre a fojas ochenta y dos, bajo el número ciento veinticuatro del Registro de Propiedad del año dos mil uno del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, conforme a los argumentos de hecho y derecho que se exponen en la sección considerativa de esta sentencia y que por economía procesal, se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, atendido a lo cual han de tenerse por controvertidos todos y cada uno de los hechos en que se funda aquélla. TERCERO: Que el objeto de la presente litis consiste en determinar la procedencia de la acción reivindicatoria enderezada por el actor Celedino del Carmen Fierro Manríquez en contra del demandado Eniomisa Sofía Saavedra Castro, respecto del retazo- que singulariza y señala ser de 62 metros por el norte, 62 metros por el sur, 65 metros por el este y 40 metros por el oeste - que presuntamente ocupa ésta y que es parte de la propiedad del actor ubicada en el predio llamado Loncotripay, de la comuna de Tirúa, según los deslindes que indica, esto es, NORTE: Camino a Carahue, en 62,0 mts. ; SUR: Río Loncotripay en 62, 0 mts.; ESTE: resto de predio en 65,0 mts.; y OESTE: resto de predio en 40,0 mts. . CUARTO: Que, conforme al mérito de autos, se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes. 1°) Efectividad de ser el demandante dueño del retazo de 0,309 hectáreas ubicado en la intersección que forman los ríos Tirúa y Loncotripay. Título, Inscripción, cabida, ubicación. 2°) Efectividad que la demandada ha privado de la posesión del retazo del inmueble al demandante. Hechos que la constituyen. 3°) Identidad del retazo de terreno que reclama el actor con aquel poseído por el demandado. QUINTO: Que, en orden a sustentar sus pretensiones, la parte demandante se valió de los siguientes medios de prueba A.- Prueba documental, la que no fue objetada por la contraria, consistente en la siguiente: 1.- Copia inscripción de dominio, inscrita a fs.82 N° 124 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, correspondiente al año 2001, acompañada a la demanda. 2.- Memoria explicativa y Plano, efectuado por don Manuel Cano Gallardo, Ingeniero Forestal, acompañada a la demanda. B.- Testimonial: Que obra en autos fojas 80, de fecha 16 de septiembre de 2019, consistente en la declaración de las siguientes testigos: 1) José Leónidas Milchio Calbuñir; quien debidamente individualizado en autos, previamente juramentado y sin tacha legal, declara conforme se re

Fallo

Por estas consideraciones; y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 700, 889 y siguientes, 925, 1689, 1700, 1713 del Código Civil, artículos 160, 170, 341, 342, 346, 384, 426, 428 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1) Que se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda incoada a folio 1 de autos, por don Celedino del Carmen Fierro Manríquez, en contra de doña Eniomisa Sofía Saavedra Castro, ambos completamente individualizados. 2) Que se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida. Notifíquese, anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad.- Dictada don Carolina Andera Leiva Aguilera, Juez Titular, del Juzgado de Letras, Familia y Trabajo de Cañete. En Cañete, a veintinueve de Febrero de dos mil veinte , se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-29T10:34:04-0300

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FOJA: 97.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cañete CAUSA ROL : C-144-2015 CARATULADO : FIERRO / SAAVEDRA Cañete, veintinueve de Febrero de dos mil veinte . VISTOS: A FOJAS 4 y siguientes comparece don CELEDINO DEL CARMEN FIERRO MANRIQUEZ, profesor, con domicilio en Los Castaños 696 Chiguayante, debidamente representado por el abogado don Juan de la Cruz Peña Silva, in

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