Juzgado de Garantía de Coyhaique.

JORGE DARIO HIGUERAS HIGUERAS C/ CLAUDIO ANDRÉS SANTANA MARÍN

Rol

O-733-2020

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 733 – 2020 RUC 1901278000-4 XXQRXXRGLCT Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 09:54:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl DEL Lesiones menos graves. Dictada por la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA. XXQRXXRGLCT Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 09:54:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-08-08T09:55:25-0400 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido JONATHAN ISRRAEL COLÍN SALAZAR, cédula de identidad n°0016683917-3, domiciliado en Coyhaique, Pudú n° 3363, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de lesiones menos graves inferidas a TOMÁS IGNACIO CALDERÓN AVENDAÑO, perpetrado el día 24 de noviembre de 2019, en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general atendido la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Respecto de la pena de multa, se hace lugar a la petición de la Defensa, y se conceden DOS MESES, para el pago de la multa impuesta, a contar desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el sentenciado no paga la multa impuesta en el plazo indicado, no se va a imponer la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, pero sí la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, a que fue condenado, lo que significa que si no paga, deberá permanecer tres días a tiempo completo, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 733 – 2020 RUC 1901278000-4 XXQRXXRGLCT Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de gara

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, cinco de agosto de dos mil veintidós. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n° 9, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 30, 49, 50, 67, 70, y 399 del Código Penal, artículos 388 y sig

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