GUÍÑEZ CON TECNOLOGIA KTME PROCESS S.A
Rol
O-68-2021
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA 2.1. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 452 del Código del Trabajo, niego en forma expresa y concreta: a) Que División El Teniente tenga responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de las remuneraciones del demandante de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020. b) Que División El Teniente tenga responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio, con sus correspondientes recargos, por cuanto el despido que hace procedente ambas indemnizaciones se produjo en un período en que no había trabajo en régimen de subcontratación entre el demandante y División El Teniente. c) Que División El Teniente tenga responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago del feriado proporcional correspondiente al período junio a octubre de 2020. 3. RESPONSABILIDAD LABORAL DE LA EMPRESA MANDANTE. 3.1. En primer lugar, se debe tener presente que esta parte ha sido demandada solidaria y/o subsidiariamente conforme a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, esto es, mi representada eventualmente deberá responder respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a Tecnología KTME Process S.A. en favor de sus trabajadores dependientes, responsabilidad que está limitada al tiempo o período durante el cual el actor habría prestado servicios en régimen de subcontratación para la demandada principal, sin que se pueda extender dicha 3 responsabilidad a obligaciones devengadas con posterioridad a la terminación del contrato. 3.2. El punto es -entonces- determinar cuáles son las obligaciones de las que mi parte sería responsable que, por cierto, no son todas las que pueden afectar al subcontratista respecto de sus trabajadores dependientes. 3.3. En efecto, cabe hacer presente que con fecha 9 de junio de 2020 se puso término al contrato N° 4501847644, que había dado origen al
Fundamentos
CONSIDERANDOS FINALES VIGESIMO NOVENO: Prueba que no altera lo resuelto: 1.- Exhibición documental. Que no se aplicará el apercibimiento por la no exhibición de las demandadas ya que mediante la demás prueba rendida es posible acreditar los hechos materia del juicio. 2.- Confesional. Que no se aplicará el apercibimiento por la no comparecencia de los representantes legales de las demandadas (salvo en lo indicado en la sentencia) ya que mediante la demás prueba rendida es posible acreditar los hechos materia del juicio. 3.- En cuanto a las fotografías ellas no modifican lo resuelto porque se tuvo por acreditada la relación laboral, la subcontratación laboral hasta el 9 de junio de 2020 y luego el proceso de desmovilización. TRIGESIMO: Que solo se condenará en costas al demandado principal al haber sido completamente vencido monto que se regula en la suma de $1.500.000.-. Que se eximirá de costas a Codelco Chile División El Teniente por no haber sido completamente vencido, existiendo en consecuencia un motivo plausible para litigar. Y VISTOS lo dispuesto en los artículos citados y 1, 7, 8, 161, 162, 168, 183 A y siguientes y 446 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
por estas indemnizaciones y prestaciones, salvo que acredité haber ejercido su deber como empresa principal. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDADAS Solicito se condene a las demandadas de manera solidaria o subsidiaria a pagarme las siguientes prestaciones: 1) Indemnización por 2 años de servicios igual a $ 2.233.730 más un recargo legal del 30% de los años de servicio conforme al artículo 168 del Código del Trabajo equivalente a $670.119 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.116.866. 3) Feriado legal y proporcional por el periodo 10 de abril de 2019 al 31 de octubre de 2020 por la suma de $1.014.417. 4) Remuneraciones pendientes de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, por la suma de $5.976.098. 5) Asimismo, solicito se declare la nulidad de mi despido y se condene a las demandadas a continuar pagando mis remuneraciones, en base a una remuneración de $$1.116.866 mensuales, hasta la fecha en que mi despido sea convalidado en conformidad a la ley. Hago presente que me encuentro afiliado a AFP PROVIDA, AFC Y FONASA PETICIÓN CONCRETA: Solicito tenga por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general en contra de TECNOLOGÍA KTME PROCESS S.A y en contra de CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, ambas ya individualizadas y en consecuencia condene a ambas demandas en forma solidaria o subsidiaria, según se determine en el proceso, a pagarme las indemnizaciones y prestaciones indicadas en el cuerpo de esta de
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DEMANDANTE: Arturo Domingo Guiñez Aedo ® DEMANDADO: 1.- Tecnología KTME Process S.A. 2.- Codelco Chile División El Teniente PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido, nulidad de despido, prestaciones e indemnizaciones. Rancagua, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. PRIMERO: La demanda. Que comparece don ARTURO DOMINGO GUIÑEZ AEDO, rut nº 8.661.029-9 trabajador, con domicilio en Meseta de
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