MP C/ YAMIL LIZANDRO BIZAMA GONZALEZ
Rol
O-38-2022
Fecha
6 de agosto de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a la causa RUC N° 1910033934-2 RIT N° 38-2022, seguida en contra de los acusados JOSÉ CARLOS MUÑOZ GAETE, cédula de identidad 17.395.380-1, fecha de nacimiento el 22 de julio de 1989, 33 años, soltero, pintor y desabollador de vehículos, domiciliado en Villa Valle Nonguen, calle Los Lingues 126, Concepción; y, YAMIL LIZANDRO BIZAMA GONZÁLEZ, cédula de identidad 20.775.582-6, fecha de nacimiento el 5 de agosto de 1991, 30 años, soltero, mecanico automotriz, y desabollador de vehículos, domiciliado en Sector Población Ferroviaria Avenida Collao, calle Central 027, Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal María Belén Kuzmanic Salazar. La defensa de ambos acusados estuvo a cargo del abogado particular Carlos Concha Jara. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes: “El día 14 de julio de 2019, en horas de la tarde, los imputados Yamil Lizandro Bizama González, Cristian Eduardo Urra Aguayo y José Carlos Muñoz Gaete, se encontraban al interior de un sitio ubicado en Pasaje Los Tilos con calle Sargento Aldea, Valle Nonguén, Concepción, teniendo en su poder y bajo su disposición la camioneta marca Mitsubishi, modelo L 200, color blanco, placa patente única GPSD.77, camioneta que había sido robada, el mismo día, a la víctima Francisco Díaz Sanhueza, en la comuna de Concepción, y dada la proximidad de tiempo y lugar en que se encontraba la camioneta, los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de la misma.” Los hechos descritos constituyen el delito de receptación de vehículo del artículo 456 Bis A del Código Penal, del inciso 3°; en grado de desarrollo consumado. Teniendo participación como autores conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, al tomar parte en los hechos de manera inmediata y directa. Respecto de Muñoz Gaete, concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y, respecto de Bizama González no concurren modificatorias de responsabilidad penal. Solicita se imponga a Yamil Bizama González la pena cinco años de presidio menor en su grado máximo; respecto de José Muñoz Gaete la pena de pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Para ambos pide una multa de 10 UTM, accesorias legales; comiso de las especies incautadas, y el pago de las costas. CNGDXXETXWS Jimena Loreto Israel Quilodran Juez oral en lo penal Fecha: 06/08/2022 10:42:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S al
Fallo
por tanto, que se conozca la clase ni naturaleza del delito concreto del cual procedan las especies receptadas, sino solo que cualquier persona, atendidas las circunstancia del hecho, pueda sospechar aplicando un mínimo de inteligencia que las especies no tienen un origen ilícito. Pero si el agente ni siquiera se ha representado dicho origen ilícito , entonces no habrá delito.” (Manual de Derecho Penal Chileno. Parte Especial. 2º Edición. Jean Pierre Matus Acuña y Mº Cecilia Ramírez Guzmán. Página 331, Editorial Tirant Lo Blanch.) b) Al respecto cabe señalar que la faz subjetiva del delito de receptación se satisface con dolo directo (conociendo el origen de la especie) o indirecto (no pudiendo menos que conocerlo). Así, en la segunda hipótesis, para dar por concurrente este elemento del tipo penal en análisis, en ausencia de prueba directa, la indiciaria que se rinda debe ser consistente e inequívoca, en términos de permitir al tribunal concluir, sin lugar a dudas, que el agente obró con dolo directo o denominado eventual. c) Que, lo tercero a exponer, es que el vehículo en cuestión -más allá de encontrarse empantanado producto del barro- se encontraba en óptimas condiciones externas y mecánicas, sin presentar daño en su estructura ni indicios de fuerza al interior ni en la chapa de las puertas ni en el sistema de encendido, además mantenía puestas correctamente ambas placas patentes (delantera y trasera), por lo que no existe algún antecedente concreto que permita inferir
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1 Concepción, seis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a la causa RUC N° 1910033934-2 RIT N° 38-2022, seguida en contra de los acusados JOSÉ CARLOS MUÑOZ GAETE, cédula de identidad 17.395.380-1, fecha de nacimiento el 22 de julio de 1989, 33
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