Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MATÍAS IGNACIO BAEZA CARMONA

Rol

O-192-2022

Fecha

6 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación. La acusación presentada por el Fiscal del caso y que fue objeto del juicio, se contiene en auto de apertura de juicio oral de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, dictado por Sandra Carolina Rozas Schuffeneger, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Yungay, y son los siguientes: “El día 19 de noviembre de 2021 cerca de las 01:30 horas de la madrugada a la altura del kilómetro 444 de la ruta 5 Sur, sector peaje Santa Clara de la comuna de Código: NXXHXXXZXWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:defensapenalnuble@gmail.com mailto:diazsalasma@gmail.com mailto:nveloso@vyvabogados.cl;%20abogados.veloso@gmail.com mailto:nveloso@vyvabogados.cl;%20abogados.veloso@gmail.com mailto:malobos@minpublico.cl 2 Pemuco, personal del O-7 de carabineros, luego de un control aleatorio al auto placa patente JYVW-90 sorprendió a los acusados Matias Ignacio Baeza Carmona, Sebastián Jesús Mondaca Román y Pablo Andrés Gutiérrez Sepúlveda, conductor, copiloto y acompañante respectivamente transportando, poseyendo y guardando al interior del referido vehículo, específicamente en el piso de éste, entre los asientos delantero y trasero, dos paquetes ovalados y enguichados con cinta de nylon transparente, tipo alusa que contenía en su interior 576,3 gramos y 633,2 gramos respectivamente de marihuana elaborada y en el portaequipaje del respectivo vehículo tres paquetes ovalados y enguinchados con cinta de nylon transparente, tipo alusa que contenía en su interior 624,3 gramos, 601,4 gramos y 624,4 gramos de marihuana elaborada, droga que en total arrojó un peso bruto de 3 kilos, 59 gramos, 6 miligramos de marihuana y que los tres acusados ya individualizados transportaban, guardaban y poseían en el vehículo indicado la droga antes señalada, sin contar con las autorizaciones legales para ello, droga que no estaba destinada para su uso exclusivo, personal y próximo en el tiempo por parte de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que entre el día veintisiete y veintiocho de julio del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces Alicia Bravo Ojeda, quien la presidió, Jorge Muñoz Guíñez, como integrante y Paola Schisano Pérez, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°192-2022/RUC N°2110053605-3, seguida en contra de los acusados MATÍAS IGNACIO BAEZA CARMONA, cédula de identidad N° 19.831.837-K, nacido el 24 de enero de 1998, de 24 años, soltero, estudiante y trabajador, con domicilio en Avenida Matta N°101 Cerro Placeres, comuna de Valparaíso legalmente representado por la abogada María Belén Acuña Quiñones, correo electrónico: Defensapenalnuble@gmail.com; SEBASTIÁN JESÚS MONCADA ROMÁN, cédula de identidad N° 19.173.475-0, nacido el 13 de septiembre de 1995, de 26 años, soltero, comerciante y artesano, con domicilio en calle General Mercado, Sector Playa Ancha Nº 215, comuna de Valparaíso; representado por el abogado Marcelo Alex Díaz Salas, correo electrónico: diazsalasma@gmail.com; y PABLO ANDRÉS GUTIÉRREZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 18.550.288-0, nacido el 02 de junio de 1995, de 27 años, soltero, feriante y artesano, con domicilio en calle 8 N°16 , Miraflores, Viña del Mar, legalmente representado por el Defensor Penal Privado Nicolás Felipe José Veloso Cataldo, correo electrónico: nveloso@vyvabogados.cl; abogados.veloso@gmail.com; Sostuvo la acción penal pública la fiscala del Ministerio Público, abogada Anita Hermosilla Rodríguez, correo electrónico: malobos@minpublico.cl; SEGUNDO: Hechos de la acusación. La acusación presentada por el Fiscal del caso y que fue objeto del juicio, se contiene en auto de apertura de juicio oral de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, dictado por Sandra Carolina Rozas Schuffeneger, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Yungay, y son los siguientes: “El día 19 de noviembre de 2021 cerca de las 01:30 horas de la madrugada a la altura del kilómetro 444 de la ruta 5 Sur, sector peaje Santa Clara de la comuna de Código: NXXHXXXZXWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:defensapenalnuble@gmail.com mailto:diazsalasma@gmail.com mailto:nveloso@vyvabogados.cl;%20abogados.veloso@gmail.com mailto:nveloso@vyvabogados.cl;%20abogados.veloso@gmail.com mailto:malobos@minpublico.cl 2 Pemuco, personal del O-7 de carabineros, luego de un control aleatorio al auto placa patente JYVW-90 sorprendió a los acusados Matias Ignacio Baeza Carmona, Sebastián Jesús Mondaca Román y Pablo Andrés Gutiérrez Sepúlveda, conductor, copiloto y acompañante respectivamente transportando, poseyendo y guardando al interior del referido vehículo, específicamente en el piso de éste, entre los asientos delantero y trasero, dos paquetes ovalados y enguichados con cinta de nylon transparente, tipo alusa que contenía en su interior 576,3 gramos y 633,2 gram

Fallo

fallo que en su considerando cuarto indica que así las cosas, los funcionarios señalados se encuentran expresamente facultados por el artículo 4 para la fiscalización del vehículo, y luego de la detección de droga, están habilitados, siendo un indicio suficiente, estaban habilitados. Que la Defensa solicitará la atenuante de colaboración sustancial, situación de la que discrepa el Ministerio Público por entender que encontrándose frente a un delito flagrante, en el cual los 3 imputados transportaban la droga, en conocimiento que tenía su destino en Puerto Montt, no podemos considerar que sus declaraciones puedan hacer variar la existencia del delito de tráfico y sus verbos rectores. Los hechos se acreditaron el 19 de noviembre cuando se efectúa control de identidad en peaje Santa Clara. Reitera solicitud de condena. En la audiencia de determinación de pena, la fiscalía solicitó que se apliquen las penas solicitada en la acusación. Respecto del acusado Sebastián Moncada, sostuvo que no procede pena sustitutiva porque posee condenas en su extracto de filiación, sin que haya transcurrido el tiempo de prescripción. CUARTO: Alegatos de las Defensas. Que en la apertura, la Defensa del acusado MATÍAS IGNACIO BAEZA CARMONA; sostuvo que su representado es estudiante de veterinaria, hijo y hermano de profesionales, en noviembre del 2021, toma la peor decisión de su vida, acepta el traslado a cambio de un asuma de dinero, de cannabis, desde la Quinta Región a la ciudad de Puerto Mo

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, seis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que entre el día veintisiete y veintiocho de julio del presente año, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces Alicia Bravo Ojeda, quien la presidió, Jorge Muñoz Guíñez, como integrante y Paola Schisano Pérez, como redactora, se llevó a ef

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