MP C/ YHAN CARLOS SANDOVAL FUENTES
Rol
O-1566-2021
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 11 de febrero de 2021 aproximadamente a las 12:45 horas, en la intersección de calles Alcalde José Luis Trejo y Padre Hurtado, Viña del Mar, en el frontis del estadio Sauzalito, YHAN SANDOVAL FUENTES conducía una motocicleta color negro y al tratar de ser fiscalizado por Carabineros impacta una reja metálica con base de cemento, cayendo al suelo. La motocicleta que conducía portaba la placa patente QC.863 correspondiendo a una motocicleta marca Euromont, modelo HJ-125, color negro año 2021, la que no coincidía con la marca del móvil fiscalizado, verificando que transitaba sin la chapa de encendido, que había sido arrancada de su base y funcionaba sin llaves de contacto y con unos cables amarrados. Verificado que fuese el número de chassis de la motocicleta conducida por Sandoval, esta mantiene encargo vigente por robo de fecha 17 de diciembre de 2020 conforme parte N° 4814 de la 6 Comisaría de Villa Alemana, encargo 2971-12-2020, correspondiendo a este vehículo la placa patente IT-989, marca BAJAJ, modelo Pulsar 180, año 2014 a sabiendas de su conductor y conociendo o no pudiendo menos que conocer éste el origen de la especie. Asimismo, el imputado conducía con una licencia falsa a sabiendas. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Código: YRGZXXPHXWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 21, 30 del Código Penal , lo dispuesto en el artículo 50 y 70 del mismo texto legal, lo dispuesto en el artículo 456 bis A N°3 del Código Penal, lo dispuesto en los artículos 92 B y E de la Ley 18.290, lo dispuesto en los artículos 1, 36, 295,197, 340, 342, 406, 407, 409 y siguientes pertinentes en el Código Procesal Penal; lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la le
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a YHAN CARLOS SANDOVAL FUENTES, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito de receptación de vehículo motorizado , previsto y sancionado en el artículo 456 bis A N°3 del Código Penal, un delito de conducir vehículo motorizado con placa patente perteneciente a otro vehículo del articulo 192 B de la Ley 18.290 y un delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa a sabiendas, del artículo 192 E de la Ley 18.290, todos en grado de desarrollo de consumado, cometido en territorio de esta jurisdicción el día 11 de febrero del año 2021, a una pena (por cada uno de los delitos) de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal por la receptación y el primero de los delitos de la Ley del Tránsito, se le condena a una multa por cada uno de ellos, de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, es decir CUATRO EN TOTAL, se le darán cuatro parcialidades para el pago, que se hará dentro de los primeros cinco días de cada mes, luego que esta sentencia quede ejecutoriada. Se le condena también por el segundo de los ilícitos de la Ley de Tránsito es decir por el del artículo 192 letra E de la Ley 18.290 a UN AÑO DE PROHIBICION PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR, al comiso del documento incautado el día de los hechos. II.- Se declara también, que se le exime del pago de las costas de la causa y por darse a su respecto los requisitos del artículo 14 y siguientes
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., cinco de agosto de dos mil veintidos. RUC 2100141358-6 RIT 1566 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA YHAN CARLOS SANDOVAL FUENTES 0018746954-6 Calle LO MOSCOSO Nº 1775 Quilpué HECHOS: Con fecha 11 de febrero de 2021 aproximadamente a las 12:45 horas, en la intersección de calles Alcalde José Luis Trejo y Padre Hurtado, Viña del Mar, en el frontis del estadio Sauzalito,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica