MP C/ LÁZARO ANTONIO CORTÉS DONOSO
Rol
O-1230-2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y sería posible el encuadramiento. • Lectura de requerimiento • Admisión de responsabilidad: El imputado LÁZARO ANTONIO CORTÉS DONOSO, admite responsabilidad conforme el Art. 395 del Código Procesal Penal. • SENTENCIA. VISTO: San Fernando, tres de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes; artículo 50, 61; artículo 70 del Código Penal; artículo 496 Nº 5 del mismo cuerpo legal; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LÁZARO ANTONIO CORTÉS DONOSO, cédula de identidad 0019020191-0, Chileno, Trabajador Agrícola, domiciliado en Quechereguas Nº 117, San Fernando, a sufrir una pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta contemplada en el artículo 496 Nº 5 del Código Penal, hecho cometido en San Fernando, el día 05 de mayo del año 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. Código: QCPPXXNXPTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, se concede el plazo de cuatro parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible el totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes agosto del año 2022 y las restantes dentro los tres meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo. IV.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por v
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes; artículo 50, 61; artículo 70 del Código Penal; artículo 496 Nº 5 del mismo cuerpo legal; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LÁZARO ANTONIO CORTÉS DONOSO, cédula de identidad 0019020191-0, Chileno, Trabajador Agrícola, domiciliado en Quechereguas Nº 117, San Fernando, a sufrir una pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta contemplada en el artículo 496 Nº 5 del Código Penal, hecho cometido en San Fernando, el día 05 de mayo del año 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. Código: QCPPXXNXPTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que para el pago de la pena de multa impuesta, se concede el plazo de cuatro parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible el totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes agosto del año 2022 y las restantes dentro los tres meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo. IV.- Que, en el evento que el sentenciado car
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO tres de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2200433387-3 Rit: 1230 - 2022 Hora Inicio: 11:20 Hora Término: 11:35 Imputado: LÁZARO ANTONIO CORTÉS DONOSO C.I. N° 0019020191-0 Comparece: SI Domicilio: ART. 31 WSP QUECHEREGUAS Nº 117, SAN FERNANDO. Fiscal: JOSÉ DANIEL ESCOBAR FUENZALIDA Defensor: SERGIO EDUARDO HENRÍQUEZ GONZÁLEZ Reg. Aud./Trans.: LUIS GUTIÉRREZ A
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