Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ LUIS GILBERTO GONZÁLEZ SALDÍVAR

Rol

O-505-2017

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El 09 de septiembre de 2016, cerca de las 21:30 horas, el imputado Luis Gilberto González Saldivar llegó hasta el hotel Montecarlo, ubicado en calle Carvallo N°627, en la comuna de Caldera. Al ingresar, solicitó a la propietaria del hotel, doña Teresa Auxiliadora Araya Araya, que lo recibiese como pasajero. Con el objeto de aparentar el contar con bienes bastantes para el pago de tal servicio y engañar a la víctima, el imputado aseguró profesar la arquitectura y desempeñarse en la empresa CIMA S.A., quienes lo habían mandatado para cumplir con labores encomendadas por la Ilustre Municipalidad de Caldera. Ante tal requerimiento y para consignar lo anterior, la propietaria le entregó al imputado la tarjeta de registros de pasajeros Nro.003897, en la que consignó los siguientes datos falsos destinados a engañar a la ofendida: la dirección de avenida Viña del Mar N°2694 de la comuna de La Serena; señaló como su cédula de identidad la número 8.349.501-K que, salvo por el dígito verificador, corresponde a Mario Faizan Azocar Flores; consignó que su vehículo es el placa patente única HFGL-49, sin ser de su propiedad ni haber tenido posesión del mismo; señaló para efectos de facturación que la misma se dirigiese a la empresa Cima S.A. RUT 78.144.191-K, del giro construcción, rol único tributario que tampoco existe. Por la completa entrega de antecedentes y precisión de los mismos, la víctima cayó en el engaño que podría hacer cobro de la estadía y consumo al imputado. El martes 13 de septiembre de 2016, previo al desayuno, el imputado salió del hotel y, ante el requerimiento de la propietaria, aquel le informó que salía con rumbo a la municipalidad en cumplimiento de su falso trabajo, sin que regresase al hotel. De este modo, el imputado permaneció hasta la mañana del martes 13 de septiembre de 2016, provocando un perjuicio equivalente a 3,1 unidades tributarias mensuales al valor de la misma en septiembre de 2016.” SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS GILBERTO GON

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS GILBERTO GONZÁLEZ SALDÍVAR, R.U.N. 7.018.192-4, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la Código: PKEYXXEPNNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 09 de septiembre de 2016. II. Que respecto de la multa impuesta al sentenciado, aquella se tendrá por cumplida por el tiempo que permaneció privado de su libertad con ocasión a su detención del día 31 de octubre de 2018. III. Que cumpliéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado antes individualizado por la de CINCUENTA Y CUATRO (54) HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt a dar inicio a la pena sustitutiva impuesta, el día 17 de agosto de 2022 a las 09:00 horas, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra y discutir la revocación o intensificación de la pena sustitutiva impue

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, tres de agosto de dos mil veintidós. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC 1600876727-4 RIT 505 – 2017 IMPUTADO LUIS GILBERTO GONZÁLEZ SALDÍVAR R.U.N. 7.018.192-4 FECHA DE NACIMIENTO 01-03-1955 DIRECCIÓN Avenida Cochamó N°33 COMUNA Cochamó DELITO Estafa ARTICULOS 468 y sancio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica