LATORRE/EMPRESA DE COMUNICACIONES Y ELECTRONICA DISCAM LTDA OMUNACACIONES DISCAM LTDA
Rol
O-316-2019
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dan lugar a la referida causal, lo que ocurre en la especie. En apoyo a sus afirmaciones cita Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, ROL 5127-2010 y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción rol 33-2012 se razona que la expresión “justificar” en su sentido natural y obvio significa probar con razones convincentes y el término “causa” quiere decir “origen o fundamento de una situación”. Continúa aproximando tales conceptos, precisando que causa justificada sería la existencia de uno motivo racional, atendible y fehacientemente acreditado, que impida al trabajador concurrir a sus labores, es decir, una situación no imputable al dependiente que denote un impedimento serio para el cumplimiento de su obligación de asistencia. Refiere que en Sentencia de la Cuarta Sala de la Excma. Corte Suprema de 1 de septiembre de 2010 rol 3889-2010, señaló que si bien la expresión no ha sido definida legalmente se debe acudir al sentido natural y obvio de las palabras que la integran, las que se orientan a la existencia de una razón o motivo suficiente que determina que ausencia del dependiente a labores resulta del todo aceptable, convenciendo plenamente sobre la necesidad que originó la falta respectiva. Con los hechos narrados, considera que la causal invocada por el trabajador para ausentarse dos lunes de noviembre de 2019 carece de razonabilidad y no son plausibles, no habiendo mérito ni argumento serio que permita comprender la reiteración de ausencia del trabajador en dos comienzos de semana laboral de aquel mes, valoración de la ausencia de la debida justificación la efectúa primeramente el empleador y eventualmente un juez laboral al conocer de una demanda, a la luz de los planteamientos que realiza el trabajador, en base al contexto del comportamiento general del empleado y lógicamente según los alcances que el empleador sostenga, con el fin de preservar la organización que identifica a la empresa correspondiente. Continúa indicando que su parte cumpli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa RIT O-316-2019, RUC 19-4-0232814-5, por presentación de don Luis Sebastián Latorre Pizarro, técnico electrónico, domiciliado en Teniente Merino Correa N°714 Los Estandartes II etapa de esta ciudad, actuando representado por el abogado don Erick Alonso Villegas González, señala que interpone demanda en juicio ordinario del trabajo por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la Empresa de Comunicaciones y Electrónica DISCAM LTDA. empresa del giro de su denominación RUT 76.248.108-1, representada por don Ricardo Campusano Collao, representante legal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo ambos domiciliados para estos efectos en calle Yumbel 580 de esta ciudad. SEGUNDO: Expone que con fecha 01 de marzo de 2018, ingresó a la empresa demandada con contrato de trabajo a plazo fijo por 2 meses, para desempeñar las funciones de técnico electrónico y con una remuneración mensual promedio de $923.210, contrato que se transformó en carácter de indefinido. En cuanto al término indica que su ex empleador invocó la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia a trabajar sin causa justificada.” En el párrafo segundo de la comunicación señala que no se ha “presentado a trabajar los días lunes 4 y 11 de noviembre y no ha presentado justificación alguna de su insistencia hasta el día de hoy” en el párrafo tercero “nos vemos en la obligación de caducar su contrato de trabajo a contar del día 12 de noviembre de 2019”. Señalando que refuta la citada causal, argumentando que ésta cuenta con un elemento configurativo que es la “inasistencia injustificada” al trabajo, durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en el mes o en el caso el trabajador que tuviera a su cargo una actividad o faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra; que la ley sanciona la inasistencia sin justificar por el trabajador, por lo cual, para la procedencia de la aplicación de dicha causal, no debe existir causa justificada para no asistir al trabajo. Precisa que la doctrina está conteste que el resolver si el trabajador tuvo una razón atendible para no ir a trabajar, será una cuestión de prudencia y buen sentido, vale decir, habrá justificación cuando el trabajador invoca un motivo digno de ser atendido racionalmente para no concurrir a sus labores. A su turno, la Jurisprudencia ha sostenido que las causas que podrían constituir justificación no están señaladas de manera específica en la ley. Planteando que debe colegirse que cualquier situación no imputable al trabajador que denote un impedimento para cumplir con la obligación de asistencia, puede constituir justificación atendible. “En este último caso sería excusable, justamente, la inasistencia por enfermedad, de un familiar del trabajador, cuando se trate de un pariente muy cercano, com
Fallo
por lo expuesto rechaza el argumento de su contraria en el que ampara su pretensión, sosteniendo que resulta justificado legalmente su despido careciendo de fundamento el pago por su parte al actor de una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio y el incremento legal del 80% previsto en el artículo 168 letra c) del código del trabajo, negativa que también extiende al pago de reajustes, intereses y costas. A su parecer, corresponde rechazar la pretensión en su totalidad, por carecer de debida justificación la ausencia del trabajador a sus labores, pidiendo al Tribunal que en sentencia definitiva se declare lo ya referido, con condenación en costas de su contraria. Pidiendo tener por contestada la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en los términos ya referidos. CUARTO: En audiencia preparatoria de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, realizada la relación de demanda y contestación, el Tribunal efectuó llamado a las partes a conciliación, resultando fracasado por la postura extrema manifestada por las partes. Ante la existencia de controversia expresa de los hechos materia de la causa, el Tribunal recibió la causa a prueba y a fijar los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como hechos a probar: 1. Efectividad que la causal de despido aplicada. En su caso, si el demandante se ausento injustificadamente a sus labores, hechos y circunstancias que dan cuenta de ello. 2. En su caso,
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DEMANDANTE: LUIS SEBASTIÁN LATORRE PIZARRO ABOGADO DEMANDANTE: ERICK ALONSO VILLEGAS GONZÁLEZ DEMANDADA: EMPRESA DE COMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA DISCAM LTDA. ABOGADO DEMANDADA: JORGE LUIS GALLEGUILLOS FOIX RUC 19-4-0232814-5 RIT O-316-2019 Copiapó, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
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