ROA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
T-7-2021
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que culminaron con el término de la relación laboral, fundada principalmente en necesidades de la empresa. Niega absolutamente los hechos en los cuales se sustenta la supuesta vulneración, e indica que efectivamente se procedió al despido por hechos precisos, contenidos en la carta de desvinculación por necesidad de la empresa, sin ninguna intencionalidad o finalidad distinta, que poner término al contrato por dichas razones. Hace una fundamentación respecto a lo que debe entenderse por “con ocasión del despido”. En cuanto a las prestaciones reclamadas derivadas de la acción de tutela, solicita su rechazo en todas sus partes. En lo que se refiere, en forma subsidiaria a la solicitud de despido injustificado indebido e improcedente, respecto a las prestaciones que señala cada una de ellas correspondiente a remuneración, gratificación, incentivos, supuestos descuentos por horas no trabajadas, aguinaldo de fiestas patrias, feriados legales y proporcionales que demanda, señala que estos no son efectivos. Que, no existe ningún tipo de prestación adeudada al demandante, y qué se encuentran además pagadas sus cotizaciones de previsión y seguridad social; y que el despido se encuentra completamente fundado. Debiendo de todas formas y en caso de accederse al pago de las prestaciones e indemnizaciones derivadas, tomarse en consideración el monto señalado en el proyecto de finiquito que ellos acompañan. En lo demás, solicitan del rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Tercero: Que, con fecha 22 de abril del año 2021 se llevó a efecto audiencia preparatoria, en la cual se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó, compareciendo ambos litigantes debidamente representados. Se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Efectivamente que el demandante don Aladino Roa ingresó a prestar servicios para la empresa demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C el día 12 de diciembre del año 1998, cumpliendo al momento d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece ante este tribunal Aladino Valdemar Roa Salazar debidamente individualizado, quien interpone demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra su ex empleador SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C. debidamente individualizada, representada por Andrés Pedro Bada Gracia. A su vez en subsidio, demanda despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de cotizaciones de seguridad social, prestaciones legales e indemnizaciones, conforme se indica en el libelo pretensor. Da cuenta que este prestó servicios para la empresa demandada Supermercados Montserrat en diversos locales comerciales, siendo su último lugar de trabajo en la comuna de Puente Alto. Describe las circunstancias que se produjeron previo a su despido, da cuenta de los conceptos que conforman su remuneración, lo que, de acuerdo a sus cálculos corresponde a un monto de $812.567, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código Laboral, y a su vez de un monto de $768.923 para el resto de las prestaciones. Da cuenta de la naturaleza de su contrato, su jornada laboral y las circunstancias de su desvinculación, que se producen mediante carta por despido injustificado, sin perjuicio de haber iniciado diversos reclamos ante la Inspección del Trabajo respectiva, fue este desvinculado conforme a carta de fecha 06 de noviembre del año 2020, mediante la cual se le notifica que se ponía terminó a su relación laboral de conformidad al artículo 161 inciso 1° del Código Laboral, esto es necesidades de la empresa. Sin perjuicio de la fundamentación que efectuó en cuanto a la afectación del derecho a la indemnidad laboral, da cuenta de las prestaciones laborales que además se le adeudan, entre ellas la remuneración del mes de noviembre del año 2020, por 6 días, gratificaciones mensuales no pagadas, incentivo de asistencia interempresa no pagadas, supuestos descuentos efectuados por concepto de horas no trabajadas, aguinaldo de fiesta patrias del año 2020, feriado legal que no hizo efectivo entre los años 2018 y 2019, feriado legal del periodo 2020, feriado progresivo y feriado proporcional, también adeudado por el periodo que no alcanzo la anualidad. Además de aquello, indemnización sustitutiva del aviso previo, pago de cotizaciones de seguridad social según indica en detalle en la demanda, conforme a los porcentajes señalados en las instituciones en la cuales se encuentra afiliado. Como también la procedencia de la nulidad del despido por no pago de cotizaciones en forma íntegra, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 y siguiente del Código Laboral. Da cuenta de los sustentos de derecho en los cuales fundamenta su acción y como se indicó, en subsidio de la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, se interpone demanda de despido injustificado, indebido e improcedente por la causal
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, en lo que se refiere a la acción de tutela de derechos fundamentales por infracción a la garantía de indemnidad, estese al desistimiento efectuado en la presente audiencia por la parte demandante. II. Que, en su defecto se ACOGE la demanda subsidiaria impetrada por el demandante don ALADINO BALDEMAR ROA SALAZAR, en contra de su ex empleadora SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, declarándose que el despido del cual fue objeto con fecha 06 de noviembre de 2020, resulta injustificado, por cuanto no se ha probado la concurrencia de la causal esgrimida en dicha carta para poner término a la relación laboral que la unía con el ex trabajador demandante, consistente en necesidades de la empresa de conformidad al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. III. Que conforme al mérito de la sentencia señalada, se declara que la remuneración del demandante para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código Laboral, asciende a la suma de $812.567. Respecto de lo dispuesto en los artículos 41, 58 y 71 del Código del Trabajo, dicho monto asciende a la suma de $768.923. IV. Que en consecuencia, se condena a la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C al pago de los conceptos que a continuación se indican: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $812.567.- b. Indemnización por 11 años de servicios, correspondiente a 11 remuneraciones, ascendentes a la suma de $8.938.237.- c. Incremento legal respecto de la indemnizaci
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 16/08/2021 RUC 21- 4-0323829-2 RIT T-7-2021 MAGISTRADO CRISTIAN SEURA GUTIERREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARGARITA NUÑEZ SOTO HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 12:22 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140323829-2-1363-160821-00-01-AJ PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ALADINO BALDEMAR ROA SALAZAR ABOGADO LUIS JAVIER QUINTUMÁN
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