C/ ELIZABETH GÓMEZ PALOMINOS
Rol
O-9368-2021
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: ‘‘ El día 31 de mayo de 2021, aproximadamente a las 00:50 horas, los imputados CLAUDIO ANDRÉS ESPINOZA SOTO y SIMÓN ESTEBAN MOYANO FERNÁNDEZ fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros realizando rayados con pinturas en spray a las cortinas metálicas del local comercial “La Gloria”, ubicado en Huérfanos N° 1369, en la comuna de Santiago, ocasionando daños avaluados por la víctima en la suma de $1.000.000.- pesos’’. SE DECLARA: I.- Que, se condena a CLAUDIO ANDRÉS ESPINOZA SOTO, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR de un delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, que se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido el día 31 de mayo de 2021 en la comuna de Santiago, en perjuicio del local comercial “La Gloria”. II.- Que, la multa s ele tiene por cumplida por el día en que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el día 31 de mayo de 2021.. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento simplificado, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: LRNQXXQXPBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LOS INTERVINIENTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. Dictada por doña MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY, Jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: LRNQXXQXPBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-08T09:11:15-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a CLAUDIO ANDRÉS ESPINOZA SOTO, ya individualizado, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR de un delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, que se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido el día 31 de mayo de 2021 en la comuna de Santiago, en perjuicio del local comercial “La Gloria”. II.- Que, la multa s ele tiene por cumplida por el día en que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el día 31 de mayo de 2021.. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento simplificado, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: LRNQXXQXPBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LOS INTERVINIENTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. Dictada por doña MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY, Jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: LRNQXXQXPBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADA: MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 1901131851-K RIT: 18062-2019 IMPUTADO: CLAUDIO ANDRÉS ESPINOZA SOTO C.I. 17.876.471-3 DELITO Daños simples, previsto y sancionado en el Artículo 487 del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado
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