7º Juzgado de Garantía de Santiago

MARCELO ADRIÁN GARCÍA VERGARA C/ JORGE ANDRE PEREZ RIOS

Rol

O-13301-2019

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: HECHO 1: “Que el día 04 de julio de 2019, a las 17:17 horas aproximadamente, el requerido, sustrajo para sí y sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, desde el interior de la Tienda comercial Falabella, ubicada en calle Puente 530, Comuna de Santiago, las siguientes especies de propiedad de la referida Tienda: una casaca marca Americanino, avaluada en la suma de $ 89.990, para posteriormente traspasar la línea de cajas y paletas de seguridad el local comercial siendo detenido en ese momento por funcionarios de la tienda, con las especies en su poder”. HECHO 2: “El día 31 de julio de 2019, aproximadamente a las 10.54 horas, el imputado ingresó a la tienda Falabella, situada en la calle paseo Puente N°530 de la comuna de Santiago, lugar desde donde sustrajo para sí con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño: una casaca marca Berkley, de propiedad de aquella tienda, el cual manteniéndola en su poder traspasa las cajas registradoras sin pagar el producto. Especie avaluada en la suma de $34.990”. Código: YXXYXXSDXBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I. Que se condena a JORGE ANDRE PEREZ RIOS, ya individualizado a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR, en grado de ejecución de FRUSTRADO, de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, ocurrido el día 31 de julio de 2019 en la comuna de Santiago, en perjuicio de Falabella. II. La pena de multa se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el día 31 y 01 de agosto, 28 de septiembre de 2019 y 31 de mayo de 2022. III. Que se condena a JORGE ANDRE PEREZ RIOS, ya individualizado a la pena de 21 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, al pago de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la pena accesoria de suspensión absoluta de cargos públicos durante el tiempo de la condena, por su res

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JORGE ANDRE PEREZ RIOS, ya individualizado a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR, en grado de ejecución de FRUSTRADO, de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, ocurrido el día 31 de julio de 2019 en la comuna de Santiago, en perjuicio de Falabella. II. La pena de multa se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el día 31 y 01 de agosto, 28 de septiembre de 2019 y 31 de mayo de 2022. III. Que se condena a JORGE ANDRE PEREZ RIOS, ya individualizado a la pena de 21 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, al pago de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la pena accesoria de suspensión absoluta de cargos públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR, en grado de ejecución de FRUSTRADO, del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3, ocurrido el 04 de julio de 2019 en la comuna de Santiago, en perjuicio de Falabella. IV. La pena de multa se da por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, entre el 4 y 5 de julio de 2019. V. Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se otorga la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo permanecer en su domicilio de calle Arica Nº 3519, comuna de Renca, desde el día 13 de octubre del año en curso, entre las 22:0

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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADA: MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 1900818320-4 RIT: 13301 - 2019 IMPUTADO: JORGE ANDRE PEREZ RIOS C.I. 30.002.255-3 DELITO Hurto simple ARTICULO 446 N° 3 y 494 bis del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Frustrado ATENUANTES Artículo

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