MP C/ DIXSON LEOPOLDO GONZÁLEZ CATALDO
Rol
O-1262-2021
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha veintisiete de julio del año en curso ante este Juzgado de Garantía de Illapel, en causa RUC Nº 2100523909-2, RIT Nº 1262-2021, se llevó a efecto mediante la modalidad de videoconferencia, audiencia en procedimiento abreviado respecto de la acusación fiscal presentada conforme lo establece el artículo 407 inciso 2º del Código Procesal Penal en contra de DIXSON LEOPOLDO GONZÁLEZ CATALDO, chileno, mayor de edad, nacido en Salamanca el 03 de agosto de 1997, cédula de identidad Nº 19.685.206- 9, se ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Suyai N° 429, Villa Alicura, comuna de Illapel, Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público representado por el Abogado Asistente del Fiscal Adjunto Jefe, José Cortés Lobos, domiciliado en calle Constitución Nº 156, ciudad de Illapel. YLCQXXLXNCT Andrea Alejandra Rojas Cortes Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 09:58:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público licitado, Ignacio Díaz Godoy, domiciliado en calle Argentina Nº 375, ciudad de Illapel. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de acusación fiscal se hicieron consistir en: “El día 29 de mayo de 2021, a las 12:30 horas aproximadamente, por calle Luis Aguilera Báez de la comuna de Illapel, el imputado Dixson Leopoldo González Cataldo, condujo en estado de ebriedad con una dosificación de 1,89 gramos por mil de alcohol en la sangre, la motocicleta marca Honda, modelo XLR 125, color blanco, placa patente KZ.0187, transgrediendo la sanción impuesta en sentencia definitiva condenatoria de fecha 07 de agosto de 2020, en causa Ruc 1901049790-9, Rit 170-2020, del Juzgado de Garantía de Illapel, que lo condenó a la suspensión de su licencia de conducir por el periodo de dos años, y al llegar a la altura del pasaje Luis Aguilera Báez, efectuó una maniobra antirreglamentaria de adelantamiento, impactando al furgón marca Hyundai, modelo New H1, color plateado, placa patente JZSP-99, que viraba hacia la izquierda, de propiedad de la Panadería Don Chelo y que era conducido por su encargado don Juan Carlos Pallante Astorga, ocasionándole abolladuras y daños en la pintura de puerta delantera y trasera de costado izquierdo, los que fueron avaluados por su encargado en la suma de $ 200.000”. El Ministerio Público, considera que los hechos así descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida causando daños, pr
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a DIXSON LEOPOLDO GONZÁLEZ CATALDO, cédula de identidad Nº 19.685.206-9, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209 inciso 2°, todos de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito, en grado de desarrollo consumado, ocurrido en esta jurisdicción con fecha 29 de mayo de 2021, a cumplir una pena corporal de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y, a la suspensión de la licencia de conducir por el término de 5 años. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena YLCQXXLXNCT Andrea Alejandra Rojas Cortes Juez de garantía Fecha: 08/08/2022 09:58:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 1262 - 2021 RUC : 2100523909-2 FECHA : cinco de agosto de dos mil veintidós HORA INICIO : 10:00 hrs. HORA TÉRMINO : 10:05 hrs. DELITO : Conducción estado ebridad con licencia suspendida. JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS FISCAL : ANDRÉS JUAN VILLALOBOS SQUELLA (video conferencia) DEFENSOR : IGNACIO ANDRÉS DÍAZ GODOY (ASISTE JDO.) IMPUTADO : DIXSON LEOPO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica