15º Juzgado Civil de Santiago

BASOALTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-12653-2018

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2018, comparece doña Maritza Basoalto Keller, empresaria, domiciliada en calle Huentelenfu N°1395, villa Santa María, comuna de Maipú quien comparece en representación de “Maritza Gloria Basoalto y Otro” e interpone demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcaldesa doña Cathy Barriga Guerra, licenciada en psicología, domiciliada en Avenida 5 de Abril N° 0260, de la misma comuna. Funda su demanda en que la sociedad aludida precedentemente es una sociedad de hecho constituida el día 4 de octubre de 2004 con domicilio en avenida la Sinfonía N°999, comuna de Maipú dedicada a la venta de vidrios, ventanas de aluminio, artículos fotográficos y bazar y que paga sus patentes comerciales en la comuna en que tiene su domicilio. En relación a lo anterior, señala que se ha encontrado con que la municipalidad pretende el cobro del periodo que comprende desde el segundo semestre del año 2004 al segundo semestre de 2014, cuyas acciones se encuentran prescritas dado que la entidad edilicia no ha iniciado nunca una acción de cobro dentro del término de vigencia de las acciones respectivas. Así las cosas y previas citas legales, particularmente los artículos 2493, 2514 y siguientes del Código Civil, solicita en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones vencidas comprendidas en el periodo que va desde el 31 de diciembre de 2004 al 31 de diciembre de 2014. Según consta a folio 18, con fecha 19 de octubre de 2018 se llevó a cabo la notificación a la demandada de conformidad a lo establecido por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Luego, con fecha 7 de noviembre de 2018 comparece doña Valeria Díaz Camus en representación de la entidad edilicia demandada en autos quien a lo principal de contestó el libelo, allanándose a la pretensión hecha valer en el mismo, por cuanto concuerda con el relato y las apreciaciones jurídicas que del mismo se han plasmado en la demanda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL DE PRESCRIPCIÓN: PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril de 2018, comparece doña Maritza Basoalto Keller, quien comparece en representación de “Maritza Gloria Basoalto y Otro” e interpone demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcaldesa doña Cathy Barriga Guerra, todos ya individualizados. Al efecto cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la acción entablada en su contra, por los antecedentes y razonamientos ya expuestos. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. C-12653-2018 Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado dispone la regla general, cual es que ese tiempo es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. A su turno, el artículo 2521 del cuerpo legal en comento estatuye: “Prescriben en tres años las accio

Fallo

por tanto, no existe pugna alguna con el alcance la acción reconvencional enarbolada, con el mérito de los documentos referidos al considerando noveno que antecede, se accederá a la demanda reconvencional relativa a los cobros de patentes comerciales cuyas acciones vencieron entre el primer semestre del año 2015 y el segundo semestre de 2018, ambos inclusive, así como aquellas devengadas por concepto de derechos de aseo relativas a los periodos que vencieron desde el primer semestre de 2014 al segundo semestre del año 2018, según se consignará en lo dispositivo del fallo. DÉCIMO SEXTO: Que, a fin de precisar el alcance de lo señalado al considerando anterior, en cuanto al cobro de las deudas relativas a las patentes comerciales reclamadas se accederá a la solicitud en los términos planteados, esto es, hasta por la suma de $283.403.-, no obstante, sin perjuicio de que del documento acompañado y reseñado al considerando noveno numeral primero y del propio desglose de la obligación reclamada se desprende una suma mayor, atendido el mérito de lo establecido por el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, se accederá igualmente solo hasta por la suma indicada al efecto, esto es, $283.403..- Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313 y 346 del Código de Procedimiento Civil; 3° de la Ley N° 20.033; 7° y 47 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y demás pertinentes, se resuelve: I.- Que se

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C-12653-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12653-2018 CARATULADO : BASOALTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2018, comparece doña Maritza Basoalto Keller, empresaria, domiciliada en calle Huentelenfu N°1395, villa Santa María, comuna de Maipú quien comparece en r

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