2º Juzgado Civil de Concepción

LILLO/CANDIA RIOS

Rol

C-7080-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 9 de octubre del 2019, comparece doña Paula Villegas Hernández, abogado, domiciliada en calle O’Higgins 630 oficina 404 de la comuna de Concepción, en representación convencional, de don GONZALO EDUARDO LILLO IBAÑEZ, contador auditor, domiciliado en calle Valdivia Nº 16 esquina Camino a la Cantera, Sector Palomares de la comuna de Concepción, quien interpone demanda de precario contra don OSCAR AROL CANDIA RÍOS, mecánico, domiciliado en calle Valdivia Nº 16 esquina Camino a la Cantera, Sector Palomares de la comuna de Concepción, solicitando tener por presentada la acción señalada y condenar a la restitución inmediata o dentro del más breve plazo del inmueble, libre de todo morador, con costas. Funda su demanda exponiendo que, su representado adquirió el dominio del inmueble ubicado en calle Valdivia Nº 16 esquina Camino a la Cantera, Sector Palomares de la comuna de Concepción, lote n°16 del predio denominado "La Puntilla", y que tiene según sus títulos una superficie aproximada de 575 metros, 92 centímetros cuadrados, y cuyos deslindes generales son los siguientes; al norte: en 21 metros 30 centímetros con Comunidad Agrícola La Gloria; al sur: 10 metros con camino vecinal, hoy calle Valdivia; oriente, 36 metros 80 centímetros, camino vecinal a la Cantera Giacaman; poniente, en igual dimensión (36 metros 80 centímetros) con lote 15. Agrega que dominio rola inscrita a fojas 458 vuelta bajo el número 423 del año 2009 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, bajo el rol de Avalúo 21.286-95 RIT« » Foja: 1 En cuanto a los hechos constitutivos de mera tolerancia por los demandantes, relata que el demandado ocupa el inmueble singularizado, destinándolo a un taller mecánico, para los cual instaló dos contaneir y diversas maquinarias forestales, sin que haya mediado ni medie contrato o título alguno que justifique la tenencia del inmueble ya referido. Expone que, a través de conversaciones sostenidas con el dem

Fundamentos

fundamentos de derecho en que sustenta, cita el inciso 2º del artículo 2.195 del Código Civil y reproduce los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para este tipo de acciones, los cuales son: a). que el o los demandantes sean propietarios del inmueble reclamado; b). que el demandado haga ocupación de dicho inmueble; c. que dicha ocupación se deba a ignorancia o mera tolerancia de su dueño. Señala que habrá lugar a establecer judicialmente que la ocupación en el caso sub lite obedece exclusivamente a mera tolerancia de su dueño, si el demandado no acredita un contrato o título legal que justifique su ocupación, tal como acontece en la especie, correspondiéndole el onus  probandi de tal circunstancia en el caso de marras, al demandado. A folio 8, consta notificación practicada a don Oscar Arol Candía Ríos, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 29 de octubre del 2019. A folio 10, con fecha 6 de noviembre del 2019, se lleva a efecto la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia del abogada de la parte demandante, doña Paula Villegas Hernández y en rebeldía de la parte demandada. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes y, atendida la rebeldía de la parte demandada, se tiene por contestada la demanda. RIT« » Foja: 1 Llamadas las partes a conciliación esta no se produce por inasistencia de la demandada. A folio 11, con fecha 7 de noviembre del 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos, y a folio 32, con fecha 7 de febrero del 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que doña Paula Villegas Hernández, abogada en representación convencional, de don Gonzalo Eduardo Lillo Ibáñez, interpone demanda de precario contra don Oscar Arol Candía Ríos, solicitando tener por presentada la acción señalada y condenar a la restitución inmediata o dentro del más breve plazo del inmueble, libre de todo morador, con costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del presente fallo. 2°.- Que la parte demandada no contestó la demanda, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°.- Que, el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil señala que constituye “precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato   y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. De tal definición se desprenden los tres requisitos básicos para que concurra el precario, aceptados por la doctrina y la jurisprudencia y son: a) Que el actor sea dueño de la cosa que reclama, b) Que la demandada la ocupe; y c) Que tal ocupación provenga de la mera tolerancia o ignorancia del actor, sin que medie contrato alguno. 4°.- Que para acreditar sus dichos, la demandante rindió prueba documental y testimonial. I. Documental (folios 1, 12 y 16): a) Copia de inscripción de dominio del inmueble ubicado en calle Valdivia Nº 16 esquina Camino a la Cant

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda de precario deducida a folio 1 y se ordena al demandado, don OSCAR AROL CANDIA RÍOS, restituir al RIT« » Foja: 1 demandante el inmueble ubicado en calle Valdivia Nº 16 esquina Camino a la Cantera, Sector Palomares de la comuna de Concepción, dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo. II.- Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese y notifíquese. Rol 7080-2019. Dictada por doña ANA MARIA SUAREZ GAENSLY, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintiocho de Febrero de dos mil veinte . Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T19:39:51-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7080-2019 CARATULADO : LILLO/CANDIA RIOS Concepci nó , veintiocho de Febrero de dos mil veinte . VISTO: A folio 1, con fecha 9 de octubre del 2019, comparece doña Paula Villegas Hernández, abogado, domiciliada en calle O’Higgins 630 oficina 404 de la comuna de Concepción, en repre

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