15º Juzgado Civil de Santiago

NAVEA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-4926-2018

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de febrero de 2018 comparece don Ciro Antonio Navea Navea, pensionado, domiciliado en Campos de Deportes N° 92, villa El Maitén, comuna de Maipú, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, cuya representante legal es su alcaldesa, doña Cathy Barriga Guerra, domiciliada en Avenida Cinco de Abril N° 260, comuna de Maipú. Funda su pretensión en que es residente y dueño del inmueble ubicado en Campos de Deportes N° 92, villa El Maitén, comuna de Maipú y a su respecto existen derechos de aseo pendientes de pago desde el 31 de julio de 1997 hasta el 30 de noviembre de 1998 y desde el 30 de abril de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017, de acuerdo a un Informe de Deuda emitido por la municipalidad demandada, indicando que de acuerdo al primer periodo señalado, la deuda corresponde a la suma de $208.995.- Por lo cual, previas citas legales, particularmente los artículos 2493, 2514 y 2521 del Código Civil, solicita en definitiva se declare la prescripción extintiva de las acciones vencidas entre el desde el 31 de julio de 1997 hasta el 30 de noviembre de 1998, ambas fechas inclusive, más reajustes, intereses y multas, por la suma de $208.995.- Con fecha 12 de junio de 2018 se tuvo por notificada la demanda expresamente, atendida la presentación realizada por el demandado con fecha 24 de mayo de 2018. En dicha presentación del demandado, comparece don Carlos Felipe Fairlie Oria, abogado, quien en representación de la demandada contesta la demanda, allanándose a la pretensión hecha valer en el mismo, por cuanto concuerda con el relato y las apreciaciones jurídicas que del mismo se han plasmado en la demanda. En consonancia con su proceder, solicita no se condene en costas a su representada. Con fecha 20 de junio de 2019 la actora evacuó la réplica. Con fecha 19 de febrero de 2020, atendido lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Ciro Antonio Navea Navea, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de C-4926-2018 derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ambos debida y suficientemente individualizados en autos. Al efecto cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la acción entablada en su contra, por los antecedentes y razonamientos ya expuestos. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso 2° del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. SEXTO: Que, si bien el Decreto Ley N° 3.063 regula los derechos municipales en un título diverso al de los impuestos municipales, la naturaleza misma del derecho de aseo lo aleja de ser entendido como aquellos. En efecto, tal importe se paga con prescindencia de si el servicio a que se refiere es C-4926-2018 efectivamente prestado, pues lo deben incluso aquellos inmuebles que n

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313 y 346 del Código de Procedimiento Civil; 3° de la Ley N° 20.033; 7° y 47 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y demás pertinentes, se resuelve: I.- Se acoge en todas sus partes la demanda de lo principal de la presentación de 13 de febrero de 2018, con lo que se declaran prescritos los derechos de aseo correspondientes al inmueble ubicado en Campos de Deporte N° 92, villa El Maitén, de aquella comuna de Maipú, cuyos vencimientos se produjeron entre el 30 de julio de 1997 y el 30 de noviembre de 1998, ambas fechas inclusive. II.- Que no se condena en costas a la demandada, atendido su allanamiento. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. N° 4.926-2018 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T19:28:52-0300

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C-4926-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4926-2018 CARATULADO : navea/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 13 de febrero de 2018 comparece don Ciro Antonio Navea Navea, pensionado, domiciliado en Campos de Deportes N° 92, villa El Maitén, comuna de Maipú, quien interpone demanda o

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