2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO SANTANDER - CHILE/FIGUEROA

Rol

C-5580-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 07 de agosto de 2019, comparece don Víctor Hugo Oliva Cordero, abogado, domiciliado en Calle Castellón 228 oficina 14, Comuna de Concepción, en su calidad de mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, en su calidad de gerente general, ingeniero industrial, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de INGENIERÍA, PROYECTOS Y SERVICIOS DEL SUR LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por ALEX ARTURO FIGUEROA MARTINEZ, ignora profesión u oficio y en contra de ALEX ARTURO FIGUEROA MARTÍNEZ en su calidad de avalista y codeudor solidario, ambos con domicilio en Cochrane 1174, Arauco y Volcán Llaima 568, Villa don Carlos, Arauco, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $14.452.924 por concepto de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, y se ordene que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que la demandada suscribió con fecha 18 de junio de 2018 el pagaré Fondo de Garantía para Inversión, a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en capital, de $20.600.000.-, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. Refiere que el capital adeudado debía pagarse en 24 cuotas que se desglosan de la siguiente manera: 23 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 01 de cada mes, de $1.000.383.-, cada una de ellas, venciendo la primera cuota el día 01 de agosto de 2018 y la RIT« » Foja: 1 última, el 01 de junio de 2020, más una última cuota, la Nº 24, por la suma de $1.000.386.-, con vencimiento el día 01 de julio de 2020. Sostiene que se estipuló en el pagaré que la suma prestada devenga

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Víctor Hugo Oliva Cordero, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de INGENIERÍA, PROYECTOS Y SERVICIOS DEL SUR LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por ALEX ARTURO FIGUEROA MARTINEZ, ignora profesión u oficio, y en contra de ALEX ARTURO FIGUEROA MARTÍNEZ en su calidad de avalista y codeudor solidario, ambos con domicilio en Cochrane 1174, Arauco y Volcán Llaima 568, Villa don Carlos, Arauco, y solicitó que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $14.452.924 por concepto de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, y se ordene que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°.- Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 4 y 11 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que conforme al principio general establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, sin embargo, recibida la causa a prueba, ninguna probanza rindió al efecto. RIT« » Foja: 1 4°.- Que, en cuanto a la excepción opuesta del artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepción que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, norma que pretende garantizar el inicio del procedimiento en forma suficientemente clara y precisa, con el objeto de no vulnerar la debida defensa de los demandados y con ello garantizar el respeto a los principios que informan un debido proceso. De la misma forma, la jurisprudencia reiteradamente ha señalado que se entiende que un libelo es inepto cuando el requisito legal ausente en el escrito de la demanda sea de aquellos que transforman la presentación en mal formulada o vaga respecto de las personas, causa de pedir o cosa pedida, en términos tales que hagan imposible al demandado plantear sus defensas, cuestión que manifiestamente no ocurre en el caso de marras, ya que lo alegado por la parte ejecutada dice relación con la incongruencia del monto pedido en la demanda con el monto requerido en el mandamiento de ejecución y embargo, ante lo cual cabe mencionar por una parte que dicho mandamiento es una resolución del tribunal, y no proviene de la parte ejecutante. 5°.- Que, por otra parte, el artículo 30 inciso primero de la Ley n° 18.010 dispone “Las   operaciones   de   crédito   de   dinero  

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, rol 8085-2010, el que señala que “una  de   las   excepciones   que   pueden   oponerse   a   la   ejecución corresponde a la concesión de esperas o prórroga del plazo. En   relación a ella, no basta que las partes hayan sostenido conversaciones   tendientes a ello, sino que es necesaria la concreción del acuerdo”. A folio 21, con fecha 02 de diciembre de 2019, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 26, con fecha 07 de febrero de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Víctor Hugo Oliva Cordero, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de INGENIERÍA, PROYECTOS Y SERVICIOS DEL SUR LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por ALEX ARTURO FIGUEROA MARTINEZ, ignora profesión u oficio, y en contra de ALEX ARTURO FIGUEROA MARTÍNEZ en su calidad de avalista y codeudor solidario, ambos con domicilio en Cochrane 1174, Arauco y Volcán Llaima 568, Villa don Carlos, Arauco, y solicitó que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $14.452.924 por concepto de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, y se ordene que se siga ad

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5580-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/FIGUEROA Concepci nó , veintiocho de Febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, con fecha 07 de agosto de 2019, comparece don Víctor Hugo Oliva Cordero, abogado, domiciliado en Calle Castellón 228 oficina 14, Comuna de Concepción, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica