4º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DELESTADO DE CHILE/COFRÉ

Rol

C-687-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Bajo el folio 1, comparece don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del BANCO DELó ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo do a JUANñ COOPER ALVAREZ, chileno, casado, ingeniero comercial, Rut N 9.086.866-° 1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111,´ ° Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de doné JUAN ALBERTO COFRE MONTECINO, de quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en camino Mariposa 1 Villorrio Maria Francisca N 4, Sectorº Quebrada, San Clemente. Funda su demanda se alando que su representado el Banco del Estadoñ de Chile, es due o del pagar N 19771575, suscrito en calidad de deudorñ é ° principal por don Juan Alberto Cofre Montecino, por la suma de $7.166.428.- por concepto de capital, m s un inter s del 1,23% mensual, que el deudor seá é oblig a pagar en 06 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $1.884.390.- cadaó una, salvo la ltima cuota de $1.884.394.-, venciendo la primera de ellas el 05ú de Noviembre de 2018. Se estableci en el pagar que en caso de no pagoó é oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, el deudor est obligado aá ó á pagar, desde el incumplimiento, el inter s m ximo convencional que rija a laé á fecha de suscripci n del mismo, y sin perjuicio de los dem s derechos deló á acreedor el Banco del Estado de Chile podr a hacer exigible la totalidad de laí deuda como si fuese de plazo vencido. Indica que los deudores han dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 05 de noviembre del 2018, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.166.428 m s los intereses pactadosá devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m sá las costas de esta causa. Refiere que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutante funda su demanda ejecutiva de folio 1 y rectificaci n de folio 6, en la suscripci n del pagar individualizado en la parteó ó é expositiva, por parte del ejecutado Juan Alberto Cofre Montecino, ya individualizado, en calidad de deudor principal y por do a ñ Jessika del Carmen Carrasco Castro, como aval y codeudora solidaria, por el monto y condiciones ya indicados en lo expositivo de este fallo, se alando que las firmas de losñ suscriptores fueron autorizadas ante notario, y que la deuda de que da cuenta es l quida, actualmente exigible y su acci n no est prescrita, habi ndoseí ó á é despach ndose mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de losá ó referidos ejecutados en sus respectivas calidades de deudor principal y codeudora solidaria y avalista, por la suma de $7.166.428.- m s intereses yá costas. SEGUNDO: Excepciones opuestas: Que por los folios 13 y 25, ambos ejecutados Juan Alberto Cofre Montecino y do a ñ Jessika del Carmen Carrasco Castro, respectivamente, y en sus correspondientes calidades, se oponen a la ejecuci n invocando ambos la excepci n del numeral 7 del art culo 464ó ó í del C digo de Procedimiento Civiló ; esto es, La falta de alguno de los“ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ”; la que en ambas presentaciones fue fundada en id nticos argumentos, a saber:é Que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blicoú de conformidad a la ley, citando al efecto el art culo 425 del C digo Org nicoí ó á de Tribunales. Se ala que su representado jam s concurri o compareci añ á ó ó estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda laé ejecuci n. Adem s, ignorando el Notario que autoriz su firma.ó á ó Indican que la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, ha establecido que el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hastaí nuestros d as que tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m sí ó á variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de su autonom a de la voluntad. Es as que, "elá í í notario desempe a sus funciones con toda la jerarqu a de un servidor p blico,ñ í ú cuyo ministerio es el m s alto concepto de la responsabilidad profesional. Ená sus manos se encomienda la tuici n de intereses cuantiosos, como tambi nó é delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absoluto merecedorú de su confianza". ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V.É Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Agregan, respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 deló art

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.166.428 m s los intereses pactadosá devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m sá las costas de esta causa. Refiere que la obligaci n es indivisible, que los suscriptores relevaron aló portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, que la firma deó estos se encuentra autorizada por Notario. Asimismo, indica que la obligaci nó es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.í ó Por el folio 6, comparece la abogado Vilma Navarro Reyes, quien rectifica la demanda ejecutiva en sentido de se alar que deduce demandañ ejecutiva en contra de do a Jessika del Carmen Carrasco Castro, de quienñ ignora profesi n u oficio, domiciliada en Poblaci n Mar a Francisca N 1ó ó í ° Sector Quebrada de san Clemente, quien suscribi el pagar antes referido enó é la demanda folio 1 en calidad de aval y codeudor solidario del deudor principal, por lo anterior y normas legales que cita, pide tener por interpuesta la demanda en contra de don Juan Alberto Cofre Montecino, en su calidad de deudor principal y en contra de do a Jessika del Carmen carrasco Soto en suñ calidad de avalista y codeudor solidario, admitirla a tramitaci n y ordenar seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $7.166.428, m s intereses pactados y costas y requerir de pago a los deudores yá disponer se siga adelan

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Rol C-687-2019. Cuarto Juzgado de Letras de Talca. Materia: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro de pagar .ó é _____________________________________________________________________________ Talca, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: Bajo el folio 1, comparece don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicia

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